SERVICIOS DE GUARDIA PARA JUICIOS RÁPIDOS
La Orden de 12 de diciembre de 2017, referida a la organización de los Turnos de Guardia por los Colegios de Abogados, introduce cambios en relación a los abogados integrantes de los servicios de guardia para JUICIOS RÁPIDOS. Estos quedan configurados de la siguiente manera: JUICIOS RÁPIDOS 1: Se organiza con un único abogado diario a fin de encargarse de la asistencia a juicios rápidos de carácter general. JUICIOS RÁPIDOS 2: Se organiza con un único abogado diario, desdoblándose su actuación de la siguiente manera: + Días hábiles:
Adscripción preferente a los Juzgados de Violencia de Género, por lo
que el Jefe de Guardia le asignará los asuntos en dicha materia que se
vayan a tramitar como Juicio Rápido
+ Días inhábiles y festivos: Prestará asistencia general a cualquier tipo de asunto que se tramite como Juicio Rápido Un cordial y afectuoso saludo.
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