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Circular del T.O. 2/2022


	
Estimados compañeros/as:

	
Desde la Comisión de Turno de Oficio se están detectando numerosas dudas sobre la intervención del Letrado/a designado de Oficio en Procedimientos relativos a la Ley de Segunda Oportunidad, sobre todo en la fase previa a la judicial. Por ello, os remitimos unas pautas que serán de vuestro interés para comprender lo imprescindible que es nuestro asesoramiento al cliente  desde la fase prejudicial:

	
1ª.- En la fase extrajudicial de pagos no es obligatorio contar con la asistencia o defensa de un abogado, ya sea de oficio o privado, pero es necesario que el deudor esté asesorado en todo momento por un Letrado/a, dada la complejidad de la fase y sus consecuencias.

	
2ª.- Necesidad de control de documentación para incorporar al acta notarial, así como los plazos a observar para interponer demanda de concurso consecutivo cuando no haya acuerdo extrajudicial de pagos.

	
3ª.- Necesidad de que, ante la petición de sobreseimiento y archivo por parte del Mediador concursal por insuficiencia de masa activa, el deudor pueda oponerse presentando a su vez  concurso consecutivo justificativo de su pretensión y nombramiento de administrador concursal en el seno del procedimiento.

	
4ª.- De no observarse los plazos pre-procesales que prevé la Ley de Segunda Oportunidad el deudor pierde los beneficios de suspensión de ejecuciones en trámite. Por ello es necesario su control por un Letrado/a.

	
5ª.- Recordemos que el concurso consecutivo debe declararse cuando no se consigue el acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el procedimiento, o cuando, una vez aprobado el acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor no puede cumplirlo, o cuando fracasa un acuerdo de refinanciación.

	
6ª.- De acuerdo a este mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor podrá librarse judicialmente de toda o parte de la deuda.

	
7ª.- En la Ley de Segunda Oportunidad, si el concurso se calificara como fortuito, el Juez en el Auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación, y para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor.

	
8º.- La LC refiere la “buena fe” en términos generales, relacionándolo con el “ buen hacer”, la transparencia o la ausencia de maquinaciones insidiosas. Cuando hablamos de “buena fe” en el mecanismo de segunda oportunidad, hay una serie de requisitos concretos, recogidos de forma expresa en el artículo 178 bis L.C. Es necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

	
9º.- Toda la fase de liquidación, con el beneficio de exclusión del pasivo insatisfecho, así como la declaración del concurso como fortuito, hacen más que necesario, que el Letrado/a de  turno de oficio controle desde inicio todas y cada una de las frases del proceso previsto en la Ley de Segundo Oportunidad.

	
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          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO