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Reglamento de los Turnos de Oficio,
Asistencia Letrada al Detenido y
Servicios de Orientación Jurídica
- 2002 -
 
  
Í N D I C E
 
 
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I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Competencia de Turno de Oficio.

          El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 4, 1º, d) y 7 del Estatuto General de la Abogacía Española tiene asumida a través de sus Abogados y dentro del territorio de su competencia la obligación de asistencia al detenido o preso y la defensa por turno de oficio.

          El Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza podrá organizar por sí mismo o mediante convenio con otros organismos o colectivos las funciones de asesoría jurídica y defensa que se deriven de los Servicios de Orientación Jurídica que su Junta de Gobierno decida crear.

Artículo 2º. Servicios de Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Orientación Jurídica.

          Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, se establecen inicialmente, sin perjuicio de los que se puedan crear o constituir en lo sucesivo, los siguientes servicios:

          1. Servicio de Turno de Oficio.
          2. Servicio de Asistencia al Detenido.
          3. Servicio de Orientación Jurídica del Turno de Oficio (S.O.J.).
          4. Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a los Inmigrantes (S.A.O.J.I.).
          5. Servicio de Asistencia a la Mujer (S.A.M.).
          6. Servicio de Asesoría a la Mujer (S.A.M.U.).
          7. Servicio de Orientación Penitenciaria (S.O.P.)
          8. Servicio de Asistencia Jurídica Especializada a víctimas de la Violencia Doméstica
              (S.A.V.V.I.D.).
          9. Servicio de Asistencia Jurídica a Menores (S.A.M.E.).

Artículo 3º. Comisión de Turno y su composición.

          Por delegación permanente del Excmo. Sr. Decano y conforme a lo dispuesto en el estatuto General de la Abogacía y en el Estatuto de este Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, la jefatura de los turnos de oficio y asistencia al detenido y de los Servicios de Orientación Jurídica la ostentará, bajo su responsabilidad, el Diputado miembro de la Junta de Gobierno que en cada momento se designe.

          Para auxiliarle en dicha labor se creará una Comisión denominada de los Turnos de Oficio, Asistencia al detenido y Servicios de Orientación, de la que formarán parte como Presidente el Diputado de la Junta de Gobierno que ésta decida, el Gerente del colegio y otros miembros Diputados o no que como colaboradores puedan ser designados por la Junta de Gobierno.

Artículo 4º. Adscripción de los Abogados al Turno de Oficio y demás Servicios de Orientación Jurídica.

          La adscripción e incorporación a los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido y a los Servicios de orientación Jurídica será voluntaria.

          No obstante, por causa de necesidad o extrema urgencia, la Junta de gobierno podrá convertir los Turnos de Oficio y Asistencia al detenido en obligatorios, de forma permanente o temporal, en todo el territorio de su jurisdicción o en parte del mismo. Igualmente y por concurrir circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá designar a cualquiera de los Abogados del Colegio para su intervención o defensa en un determinado asunto.

Artículo 5º. Condiciones generales para la adscripción.

          Serán condiciones generales para acceder a cualesquiera de los Servicios enumerados en el Artículo 2º, sin perjuicio de las especiales que para cada uno de ellos se requieran, las siguientes:

          a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito territorial del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Y para el caso de los Servicios que se prestan en las distintas demarcaciones territoriales, tener residencia habitual y despacho abierto en el correspondiente partido judicial, salvo que la Junta de gobierno dispense éste último requisito de forma excepcional y para una mejor organización y eficacia del servicio.

          b) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

          c) Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno.

          d) Haber superado los cursos de especialización homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.

Artículo 6º. Condiciones económicas y de disponibilidad horaria.

          Para inscribirse en los servicios anteriormente reseñados será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas colegiales prevenidas en el Artículo 34 del estatuto General de la Abogacía Española.

          Los Abogados que presten servicios en entidades públicas o privadas con sujeción a un horario, deberán acreditar documentalmente mediante certificación de la empresa, su plena disponibilidad para actuar ante Juzgados y Tribunales, y para atender, en su caso, el turno de Asistencia al Detenido.

Artículo 7º. Plazo de adscripción.

          Anualmente y en el plazo que señale la Junta de Gobierno, los Abogados residentes en la Provincia de Zaragoza que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, podrán solicitar su adscripción a los servicios referidos en el Artículo 2º.

          Para dicha adscripción, se remitirán, con la suficiente antelación, a cada uno de los Abogados residentes, los impresos necesarios para efectuar la oportuna solicitud. Los impresos remitidos deberán ser cumplimentados en todos los términos por los Abogados que deseen inscribirse y presentados, en el plazo que se señale en la convocatoria, en el Departamento del Turno de Oficio del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

          La falta de cumplimentación de todos los datos interesados en los impresos o la remisión fuera del plazo establecido, conllevará la no admisión en el Servicio.

Artículo 8º. Formación de listas y bajas.

          Una vez cerrado el plazo concedido en la convocatoria, se expondrán las listas de los Abogados admitidos para cada uno de los Servicios.

          La adscripción a los distintos servicios de Turno, de Asistencia al Detenido y de Orientación, se formalizará para todo el año siguiente, comprometiéndose los inscritos a no causar baja en el Servicio salvo por baja en el ejercicio profesional u otra circunstancia imprevista y grave que lo justifique, a juicio de la Comisión de Turno.

          La baja en el servicio estará condicionada a asumir la finalización de las asignaciones ya efectuadas, salvo cuando aquella se produzca por baja en el ejercicio de la profesión, en cuyo caso, el Abogado que cause la baja vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Comisión de Turno de Oficio con la necesaria antelación, a fin de que se designe otro Letrado que pueda continuar aquellos asuntos no finalizados, siempre procurando no causar perjuicio o indefensión a la persona cuya defensa le fue encomendada.

          Los Abogados que cumplan los requisitos exigidos a lo largo del año para el que se convocan los distintos servicios, serán incluidos en las listas del Turno de Oficio en el momento en que cumplan aquellos. Y serán incluidos en las listas de Abogados suplentes para los Servicios de Asistencia al Detenido y de Orientación Jurídica para aquellos casos que por cualquier baja u otras causas sean necesarios a juicio de la Comisión de Turno.

Artículo 9º. Prestación personal y sustitución

          Todas las actuaciones que requieran los asuntos asignados en el turno de oficio, asistencia al detenido y Servicios de Orientación Jurídica deberán ser realizadas personalmente por el Abogado designado.

          Caso de concurrir varias diligencias judiciales, el abogado del turno deberá atender preferentemente aquella correspondiente a su actuación de oficio.

          Cualquier sustitución deberá ser comunicada por escrito, firmado por el titular y el sustituto, que deberá estar en la lista correspondiente, justificando la necesidad de la misma, sin perjuicio de la aprobación de la Comisión del Turno de Oficio.

          En toda sustitución que se apruebe, el Abogado sustituto que asuma el servicio será responsable del cumplimiento de éste y de las consecuencias que pudieran derivarse de su actuación.

          En el supuesto de sustituciones aprobadas por la Comisión del Turno de Oficio, las retribuciones que corresponden al Abogado titular, serán percibidas por el sustituto.

Artículo 10º. Requerimiento de documentación.

          La Comisión del Turno de Oficio, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda interesar, podrá exigir a los Abogados inscritos en los Turnos de Oficio y Servicios de Orientación, que le proporcionen fotocopia de las actuaciones judiciales practicadas que estime necesario y, siempre que no afecte al secreto profesional, el Abogado requerido vendrá obligado a cumplimentar el requerimiento efectuado dentro del termino que se señale a tales fines.
 
  

II
SERVICIO DE TURNO DE OFICIO

Artículo 11º. Del Turno de Oficio con Asistencia Jurídica Gratuita.

          Se entiende por actuación en Turno de Oficio la defensa en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales, por designación del Colegio de Abogados, a favor de aquellas personas físicas que lo soliciten y hayan obtenido el derecho de asistencia jurídica gratuita de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y de aquellas que no hubiesen designado Abogado en aquellos procedimientos penales en que la intervención de éstos sea obligatoria.

Artículo 12º. Del Turno de Oficio sin Asistencia Jurídica Gratuita.

          Asimismo se entenderá por actuación en Turno de Oficio la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que pidan tal designación de Abogado, aún cuando no tengan reconocido, o no soliciten, el derecho a asistencia jurídica gratuita.

          Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica, formulándose ante el propio Juzgado en el que se esté tramitando el procedimiento o por escrito ante el Colegio de Abogados en el supuesto de que la finalidad de la petición sea la de interponer una acción judicial.

Artículo 13º. Provisión de Fondos.

          En los supuestos de solicitudes de designación de Abogado en Turno de Oficio sin derecho de asistencia jurídica gratuita, el solicitante deberá comprometerse a pagar los honorarios del Abogado y efectuar una previa provisión de fondos en el supuesto de que el Colegio de Abogados se la requiriera.

Artículo 14º. Normativa aplicable.

          Todas las actuaciones de los Abogados en Turno de oficio se regirán por la normativa prevista en la Ley de Asistencia Jurídica y su Reglamento en todo aquello que no esté expresamente regulado en normas específicas.

Artículo 15º. Listas de Turno de Oficio.

          Dentro de las actuaciones en Turno de Oficio se establecen diferentes listas en función de la materia jurídica de que se trate, realizándose la designación de los Abogados inscritos en la lista correspondiente.

          1) Lista de Turno Civil: comprende todos los asuntos que se sustancien ante la jurisdicción civil ordinaria con excepción de los atribuidos a los Juzgados de Familia.

          2) Lista de Turno de Familia: comprende todos los asuntos que sustancien ante los Juzgados de este orden.

          3) Lista de Turno Penal: comprende la intervención en todos los procedimientos que se tramiten en la jurisdicción penal incluida la militar.

          4) Lista de Turno Social: comprende todos aquellos asuntos que se tramiten ante la jurisdicción social.

          5) Lista de Turno Administrativo General: comprende todos los asuntos cuya competencia esté atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y aquellos asuntos en vía administrativa en que fuera preceptiva la intervención de Abogado.

          6) Lista de Turno de Menores: comprende todos los asuntos tramitados ante los Juzgados de Menores.

          7) Lista de Turno de Extranjería: comprende todos los asuntos tramitados por aplicación de la Ley de Extranjería.

          8) Lista de Turno Penitenciario: comprende todos los asuntos derivados de la aplicación de la legislación penitenciaria y que se tramitan ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

          Las listas enumeradas podrán ser modificadas o ampliadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento.

Artículo 16º. Listas vinculadas.

          Podrán inscribirse en las listas del Turno de Oficio los Abogados que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente Reglamento y además los siguientes específicos:

          a) Para la lista de Turno Penal habrá que estar inscrito también en el Servicio de Asistencia al Detenido.

          b) Para la lista de Turno de Menores habrá que estar inscrito también en el Servicio de Asistencia al Detenido. 

          c) Para la lista de Turno de Extranjería habrá que estar inscrito también en el Servicio de Asistencia al Detenido y a la lista de Turno Administrativo.

          d) Para la lista del Turno Penitenciario habrá que estar inscrito en el Servicio de Orientación Penitenciaria.

          La Junta de Gobierno podrá restringir la adscripción a número determinado de Listas de Turno si lo estima oportuno para el mejor funcionamiento del Servicio.

Artículo 17º. Orden de las designaciones.

          Las listas del Turno de Oficio se elaborarán por orden alfabético de apellidos y las consiguientes designaciones se efectuarán por riguroso turno.

          No obstante, con la finalidad de aplicar en la medida de lo posible el principio de unidad de defensa y evitar la concurrencia de una pluralidad de Abogados, los asuntos conexos relativos a un mismo solicitante se asignarán al mismo Abogado, salvo circunstancias especiales que lo impidan.

          En todo caso la asignación de los Turnos de Oficio en los procedimientos a tramitar en los Juzgados de los distintos Partidos Judiciales de la Provincia, se efectuará como criterio general a los Letrados residentes y con despacho abierto en dicho partido judicial y que figuren inscritos en la lista correspondiente.

Artículo 18º. Obligación de defensa.

          La designación de Abogado en Turno de Oficio conlleva la obligación de desempeñar la dirección jurídica hasta la finalización del procedimiento en la instancia de que se trate, incluidos los incidentes, recursos, medidas previas y provisionales que puedan producirse, así como la interposición del recurso que pueda proceder contra la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia y la ejecución de ésta dentro de los dos años siguientes a la fecha de haber sido dictada.

Artículo 19º. Defensa en segunda instancia.

          La dirección jurídica de la segunda instancia, en los recursos interpuestos conforme a lo reseñado en el artículo anterior, corresponderá al mismo Letrado que ha intervenido en la primera instancia, si aquella ha de sustanciarse en el territorio del Colegio de Abogados de Zaragoza.

          En este caso el Abogado designado habrá de ponerlo en conocimiento del Colegio y se le computará como una actuación distinta de la acreditada en la primera instancia.

Artículo 20º. Acreditación de asuntos.

          La intervención del Abogado en el Turno de Oficio asignado deberá acreditarse remitiendo al Colegio fotocopia de la designación colegial a la que se unirá el documento que justifique la iniciación o finalización del procedimiento.

          La remisión de las acreditaciones se efectuará a medida que se vayan produciendo, incluyéndose dentro del cómputo de cada trimestre las recibidas antes del día 15 del último mes de cada trimestre.
 
  

III
SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO
 

Artículo 21º. Del Servicio de Asistencia al Detenido.

          Se entiende por Asistencia Letrada al detenido o preso, la preceptivamente prestada al que no hubiere designado Abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante un órgano judicial, o cuando este se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiera designado Letrado en el lugar donde se preste.

          Las actuaciones de un procedimiento penal posterior a la primera declaración del detenido o preso, aunque se trate de la primera declaración ante un órgano judicial, se considerarán incluidas en la defensa en Turno de Oficio, salvo que no prosiga el procedimiento judicial, en cuyo caso se computará, a efectos retributivos, como una asistencia individual. 

          En los supuestos en que se haya prestado asistencia a varios detenidos por un mismo asunto y resulte incompatibilidad de defensa, el Abogado deberá comunicarlo a la Comisión de Turno de Oficio para que por esta se designe nuevos Letrados que se hayan de hacer cargo de la continuación de los procedimientos que en su caso se inicien.

Artículo 22º. Partidos Judiciales.

          Para la prestación del Servicio de Asistencia al Detenido el territorio del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza se estructurará en las siguientes demarcaciones territoriales:

          - Partido judicial de Calatayud.
          - Partido judicial de Caspe.
          - Partido judicial de Daroca.
          - Partido judicial de Ejea de los Caballeros.
          - Partido judicial de La Almunia de Doña Godina.
          - Partido judicial de Tarazona.
          - Partido judicial de Zaragoza.

          La Junta de Gobierno del Colegio podrá modificar, agrupando o dividiendo, las citadas demarcaciones territoriales en función de las necesidades del Servicio y de los Abogados adscritos al mismo.

Artículo 23º. Requisitos de inscripción en el Servicio de Asistencia al Detenido.

          Anualmente se abrirá la inscripción al Servicio de Asistencia al Detenido en cada una de las demarcaciones territoriales señaladas en el artículo anterior.

          Asimismo los que se inscriban en el partido judicial de Zaragoza podrán solicitar su inclusión, además de penal general, en las especialidades de Menores y Extranjería. 

          Los Abogados que se inscriban deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento y además los siguientes:

          a) Residir y tener despacho abierto en el partido judicial en el que desee inscribirse.

          b) Estar inscrito en la Lista de Turno de Oficio Penal.

          c) Para inscribirse en el Servicio de Asistencia al Detenido en materia de Extranjería, estar inscrito en la lista de Turno de Extranjería.

          d) Para inscribirse en el Servicio de Asistencia al Detenido en materia de Menores, estar inscrito en la lista de Turno de Menores.

          El Servicio de Asistencia al detenido en los partidos judiciales distintos del de Zaragoza deberá ser prestado por los Abogados inscritos en cada uno de ellos con independencia de la materia de que se trate, asignándose la defensa del mismo por Turno de Oficio a dicho Abogado, salvo los supuestos de imposibilidad por aplicación de la normativa aplicable. 

Artículo 24º. Guardias de Asistencia al Detenido.

          En la demarcación del partido judicial de Zaragoza el Servicio de Asistencia al Detenido se organizará mediante un turno de guardia permanente.

          Los Abogados inscritos se constituirán, con arreglo a las listas que se confeccionen, en grupos de guardia de veinticuatro horas de duración, compuestos por el número de Abogados que proceda en función de las normas acordadas por el Ministerio de Justicia.

          Los grupos de guardia se configurarán necesariamente con Letrados adscritos a la lista de Turno Penal y asimismo, en la medida de lo posible, se procurará que en cada grupo figure un Letrado que además esté adscrito a la lista de Turno de Menores y otro que lo esté a la Lista de Turno de Extranjería, para atender los asuntos específicos de dichas materias que puedan presentarse.

          Las guardias comenzarán a las catorce horas del día señalado y terminarán a las catorce horas del día siguiente, sin perjuicio de que dicho horario pueda modificarse por la Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio de acuerdo con las necesidades del Servicio.

Artículo 25º. Localización permanente.

          Los Abogados adscritos al Servicio de Asistencia al Detenido deberán facilitar un número de teléfono en el que podrán ser localizados durante el tiempo de duración de la guardia, para recibir los avisos de asistencia al detenido.

Artículo 26º. Equipos de Guardia.

          La Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta de la Comisión de Turno de Oficio, establecerá las normas de funcionamiento del Servicio de acuerdo con las necesidades de cada momento, incluyendo la posibilidad de encargar la coordinación del grupo de guardia y distribución de las asistencias a uno de los integrantes del mismo.

Artículo 27º. Obligaciones.

          El Abogado adscrito al Servicio de Asistencia al Detenido, durante el horario de guardia, deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:

          a) Estar permanentemente localizable en el número de teléfono que él mismo facilite. 

          b) Acudir a prestar la asistencia al detenido con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, siempre dentro de las ocho horas siguientes a la comunicación de la policía, guardia civil o juzgado correspondiente.

          c) Prestar la asistencia de acuerdo con lo dispuesto en la legalidad vigente.

          d) Informar al detenido o asistido que puede solicitar el derecho a asistencia jurídica gratuita, que puede designar Abogado de su libre elección o que le sea designado por Turno de Oficio, en cuyo caso asumirá él automáticamente su defensa.

          e) Entregar en el Colegio de Abogados dentro de las 48 horas siguientes a finalizar la guardia los impresos correspondientes a las asistencias realizadas debidamente rellenados y el aparato de teléfono o comunicación que le hubiere sido facilitado por el Colegio.

Artículo 28º. Asignación de asuntos.

          Todas las peticiones de asistencia relativas a un mismo asunto, con independencia del número de detenidos, serán asignadas al mismo Abogado, salvo en supuestos de incompatibilidad de las defensas.

          A efectos retributivos, el servicio de guardia de cada abogado comprenderá hasta un máximo de seis asistencias y si se superaran las mismas se retribuirá como otra guardia adicional, cualesquiera que fueran las realizadas.

Artículo 29º. Guardias en los Partidos Judiciales.

          En las demás demarcaciones territoriales, el Servicio de Asistencia al Detenido se organizará por asistencias individualizadas mientras el número de estas no alcance el promedio que permita su organización mediante guardias de 24 horas.

          A estos efectos, en función del número de Abogados adscritos al Servicio de Asistencia al Detenido en cada demarcación territorial, y el promedio de asistencias realizadas en el año anterior, la Comisión de Turno de Oficio, previo informe del Delegado del Colegio en el Partido Judicial correspondiente, distribuirá a los Abogados de forma que siempre haya uno localizable durante un período de tiempo determinado. 
 
  

IV
SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

Artículo 30º. De los Servicios de Orientación Jurídica.

          Los Servicios de Orientación Jurídica del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza se regirán por las normas de organización vigentes en cada momento, actuando en todo caso este Reglamento como norma supletoria para resolver todo lo no previsto en las específicas de cada Servicio.

Artículo 31º. Requisitos para la inscripción en los Servicios de Orientación Jurídica.

          Serán requisitos para acceder a los Servicios de Orientación Jurídica los establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento y los que puedan recoger sus normas específicas.

          Cada Abogado podrá adscribirse anualmente, a uno solo de los Servicios de Orientación Jurídica, salvo que excepcionalmente pudiera acordarse otro criterio, en función de las circunstancias concurrentes.

Artículo 32º. Del Coordinador del Servicio.

          Cada Servicio de Orientación Jurídica podrá contar con un Coordinador del mismo designado por la Junta de Gobierno del Colegio, actuando, en todo caso, bajo la supervisión de la Comisión del Turno de Oficio.
 
  

V
NORMAS COMUNES

Artículo 33. Excepciones de retribución del Turno de Oficio

          No serán retribuibles con cargo a los fondos del turno de oficio aquellos supuestos contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de enero de 1996, y con el alcance en la misma establecido.

          En caso de que el Abogado designado de oficio hubiere obtenido el pago de sus honorarios, deberá comunicarlo a la Comisión de Turno de Oficio de este Colegio, a los fines de devolución de las cantidades eventualmente percibidas con cargo a los fondos públicos por su intervención en el procedimiento concreto.

          El Abogado designado de turno de oficio en aquellos asuntos judiciales en que el interesado haya renunciado expresamente a la solicitud de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, tendrá derecho al cobro de los honorarios que en dicho asunto haya podido devengar.

          Además, conforme a la Ley 53/84 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, no podrán percibir la retribución con cargo al turno de oficio, aquellos Abogados, que aún habiendo sido designados de turno de oficio, por estar incluidos en las respectivas listas, perciban cualquier tipo de remuneración directa o indirecta de las administraciones publicas, Entes, Organismos o Empresas de ellas dependientes.

Artículo 34. Retribución del Turno de Oficio.

          Las intervenciones debidamente acreditadas en los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica se abonarán a medida que se libren los fondos por parte del Ministerio de Justicia u Organismo Competente para tal fin, efectuándose la pertinente transferencia bancaria a favor de los Letrados de forma inmediata, sin perjuicio de facilitarse por parte del Colegio una liquidación detallada a cada interesado en la que se reflejen los importes percibidos en atención a las actuaciones realizadas. 

          El pago de las retribuciones se efectuará con arreglo a los baremos establecidos para cada asunto judicial, que son publicados por el Ministerio de Justicia.

          Para el pago de las retribuciones de los Servicios de Orientación Jurídica, los Letrados adscritos a los mismos, deberán pasar la factura correspondiente a los servicios realizados cuando así lo exija el Convenio firmado con el organismo que financie el Servicio concreto.

Artículo 35. Gastos de desplazamiento.

          Los gastos de desplazamiento fuera del partido judicial de residencia, para la practica de diligencias judiciales o de asistencia al detenido, que no se encuentren ya incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, serán abonados a los Abogados inscritos en los Turnos de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica, previa justificación documental, con cargo a los gastos de infraestructura respectivos.

Artículo 36. Cargas colegiales.

          Para el cobro de aquellas retribuciones que deben percibir los Letrados por conceptos incluidos en este Reglamento, será requisito imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y cargas colegiales.
 
  

VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 37. Facultad disciplinaria.

          La facultad disciplinaria se ejercerá de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, con arreglo a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y conforme al Estatuto de este Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza, y a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, además de aquella normativa que resulte de directa aplicación.

          La tipificación y sanción de las infracciones cometidas por los colegiados con motivo de la prestación del Turno de Oficio y Servicios a que este reglamento se refiere, se adecuará a dicha normativa, sin perjuicio de establecer las oportunas medidas que resulten precisas como consecuencia de dichas infracciones y dada la regulación especial del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido y demás servicios de orientación jurídica.

Artículo 38º. Procedimiento.

          La Comisión del Turno de Oficio, en cuanto tenga noticia de cualquier posible infracción de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, propondrá la apertura del periodo de Información Previa previsto en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado el 25 de junio de 1993 y adaptado a la Ley 30/92 de 29 de noviembre que regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.

          Finalizadas las actuaciones de la información previa, y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó abrir dicho periodo de información previa, la Comisión del Turno de Oficio propondrá a la Junta de Gobierno la apertura de expediente disciplinario o el archivo de las actuaciones.

          En caso de infracciones leves, sin necesidad de tramitar expediente disciplinario la Comisión de Turno de Oficio podrá proponer al Decano la sanción prevista para las mismas, previa audiencia del interesado o escrito de descargos y mediante resolución motivada.

Artículo 39º. Separación cautelar del Servicio

          Abierto un expediente disciplinario como consecuencia de infracciones cometidas con motivo de la prestación del turno de oficio, Asistencia al detenido y demás servicios de orientación jurídica, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, la Comisión del Turno de Oficio de este Colegio, podrá proponer, además de la incoación del oportuno expediente disciplinario, la separación cautelar del servicio del Abogado presuntamente responsable, por un periodo máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto.

Artículo 40. Medidas accesorias

          Las infracciones cometidas con motivo de la prestación del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de orientación Jurídica, serán sancionadas conforme a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía, así como en el Estatuto de este Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, y la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, llevarán aparejada, además, la exclusión del Abogado en el Servicio respectivo, por los siguientes plazos:

          a) Si fuese sancionado como autor de una falta grave, quedará inhabilitado para incorporarse al Servicio con motivo de cuya prestación se hubiere cometido la falta, durante un periodo máximo de dos años naturales, y si fuera reincidente, hasta un periodo de tres años.

          b) Si la sanción recaída lo fuese por comisión de una falta muy grave, no podrá incorporarse al Servicio del que se trate durante un periodo mínimo de dos años y máximo de tres años. Y si fuere reincidente, podrá ser separado del servicio de forma definitiva.

          Todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse en relación con su ejercicio profesional y la rehabilitación en el mismo que pueda producirse respecto de este ultimo conforme al Estatuto General de la Abogacía y al Estatuto de este Real e Ilustre Colegio de Abogados.