I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.
Competencia de Turno de Oficio.
El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en cumplimiento de lo
dispuesto en los arts. 4, 1º, d) y 7 del Estatuto General de la Abogacía
Española tiene asumida a través de sus Abogados y dentro
del territorio de su competencia la obligación de asistencia al
detenido o preso y la defensa por turno de oficio.
El Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza podrá organizar
por sí mismo o mediante convenio con otros organismos o colectivos
las funciones de asesoría jurídica y defensa que se deriven
de los Servicios de Orientación Jurídica que su Junta de
Gobierno decida crear.
Artículo 2º.
Servicios de Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Orientación
Jurídica.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, se
establecen inicialmente, sin perjuicio de los que se puedan crear o constituir
en lo sucesivo, los siguientes servicios:
1. Servicio de Turno de Oficio.
2. Servicio de Asistencia al Detenido.
3. Servicio de Orientación Jurídica
del Turno de Oficio (S.O.J.).
4. Servicio de Asistencia y Orientación
Jurídica a los Inmigrantes (S.A.O.J.I.).
5. Servicio de Asistencia a la Mujer
(S.A.M.).
6. Servicio de Asesoría a la
Mujer (S.A.M.U.).
7. Servicio de Orientación Penitenciaria
(S.O.P.)
8. Servicio de Asistencia Jurídica
Especializada a víctimas de la Violencia Doméstica
(S.A.V.V.I.D.).
9. Servicio de Asistencia Jurídica
a Menores (S.A.M.E.).
Artículo 3º.
Comisión de Turno y su composición.
Por delegación permanente del Excmo. Sr. Decano y conforme a lo
dispuesto en el estatuto General de la Abogacía y en el Estatuto
de este Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, la jefatura de
los turnos de oficio y asistencia al detenido y de los Servicios de Orientación
Jurídica la ostentará, bajo su responsabilidad, el Diputado
miembro de la Junta de Gobierno que en cada momento se designe.
Para auxiliarle en dicha labor se creará una Comisión denominada
de los Turnos de Oficio, Asistencia al detenido y Servicios de Orientación,
de la que formarán parte como Presidente el Diputado de la Junta
de Gobierno que ésta decida, el Gerente del colegio y otros miembros
Diputados o no que como colaboradores puedan ser designados por la Junta
de Gobierno.
Artículo 4º.
Adscripción de los Abogados al Turno de Oficio y demás Servicios
de Orientación Jurídica.
La adscripción e incorporación a los Turnos de Oficio y Asistencia
al Detenido y a los Servicios de orientación Jurídica será
voluntaria.
No obstante, por causa de necesidad o extrema urgencia, la Junta de gobierno
podrá convertir los Turnos de Oficio y Asistencia al detenido en
obligatorios, de forma permanente o temporal, en todo el territorio de
su jurisdicción o en parte del mismo. Igualmente y por concurrir
circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá designar
a cualquiera de los Abogados del Colegio para su intervención o
defensa en un determinado asunto.
Artículo 5º.
Condiciones generales para la adscripción.
Serán condiciones generales para acceder a cualesquiera de los Servicios
enumerados en el Artículo 2º, sin perjuicio de las especiales
que para cada uno de ellos se requieran, las siguientes:
a) Tener residencia habitual y despacho
abierto en el ámbito territorial del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza. Y para el caso de los Servicios que se prestan en las distintas
demarcaciones territoriales, tener residencia habitual y despacho abierto
en el correspondiente partido judicial, salvo que la Junta de gobierno
dispense éste último requisito de forma excepcional y para
una mejor organización y eficacia del servicio.
b) Llevar más de tres años
en el ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar en posesión del diploma
del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes
homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas de acceso
a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos
por la Junta de Gobierno.
d) Haber superado los cursos de especialización
homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme
a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de
los asuntos.
Artículo 6º.
Condiciones económicas y de disponibilidad horaria.
Para inscribirse en los servicios anteriormente reseñados será
necesario estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas colegiales
prevenidas en el Artículo 34 del estatuto General de la Abogacía
Española.
Los Abogados que presten servicios en entidades públicas o privadas
con sujeción a un horario, deberán acreditar documentalmente
mediante certificación de la empresa, su plena disponibilidad para
actuar ante Juzgados y Tribunales, y para atender, en su caso, el turno
de Asistencia al Detenido.
Artículo 7º.
Plazo de adscripción.
Anualmente y en el plazo que señale la Junta de Gobierno, los Abogados
residentes en la Provincia de Zaragoza que cumplan las condiciones establecidas
en este Reglamento, podrán solicitar su adscripción a los
servicios referidos en el Artículo 2º.
Para dicha adscripción, se remitirán, con la suficiente antelación,
a cada uno de los Abogados residentes, los impresos necesarios para efectuar
la oportuna solicitud. Los impresos remitidos deberán ser cumplimentados
en todos los términos por los Abogados que deseen inscribirse y
presentados, en el plazo que se señale en la convocatoria, en el
Departamento del Turno de Oficio del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza.
La falta de cumplimentación de todos los datos interesados en los
impresos o la remisión fuera del plazo establecido, conllevará
la no admisión en el Servicio.
Artículo 8º.
Formación de listas y bajas.
Una vez cerrado el plazo concedido en la convocatoria, se expondrán
las listas de los Abogados admitidos para cada uno de los Servicios.
La adscripción a los distintos servicios de Turno, de Asistencia
al Detenido y de Orientación, se formalizará para todo el
año siguiente, comprometiéndose los inscritos a no causar
baja en el Servicio salvo por baja en el ejercicio profesional u otra circunstancia
imprevista y grave que lo justifique, a juicio de la Comisión de
Turno.
La baja en el servicio estará condicionada a asumir la finalización
de las asignaciones ya efectuadas, salvo cuando aquella se produzca por
baja en el ejercicio de la profesión, en cuyo caso, el Abogado que
cause la baja vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Comisión
de Turno de Oficio con la necesaria antelación, a fin de que se
designe otro Letrado que pueda continuar aquellos asuntos no finalizados,
siempre procurando no causar perjuicio o indefensión a la persona
cuya defensa le fue encomendada.
Los Abogados que cumplan los requisitos exigidos a lo largo del año
para el que se convocan los distintos servicios, serán incluidos
en las listas del Turno de Oficio en el momento en que cumplan aquellos.
Y serán incluidos en las listas de Abogados suplentes para los Servicios
de Asistencia al Detenido y de Orientación Jurídica para
aquellos casos que por cualquier baja u otras causas sean necesarios a
juicio de la Comisión de Turno.
Artículo 9º.
Prestación personal y sustitución
Todas las actuaciones que requieran los asuntos asignados en el turno de
oficio, asistencia al detenido y Servicios de Orientación Jurídica
deberán ser realizadas personalmente por el Abogado designado.
Caso de concurrir varias diligencias judiciales, el abogado del turno deberá
atender preferentemente aquella correspondiente a su actuación de
oficio.
Cualquier sustitución deberá ser comunicada por escrito,
firmado por el titular y el sustituto, que deberá estar en la lista
correspondiente, justificando la necesidad de la misma, sin perjuicio de
la aprobación de la Comisión del Turno de Oficio.
En toda sustitución que se apruebe, el Abogado sustituto que asuma
el servicio será responsable del cumplimiento de éste y de
las consecuencias que pudieran derivarse de su actuación.
En el supuesto de sustituciones aprobadas por la Comisión del Turno
de Oficio, las retribuciones que corresponden al Abogado titular, serán
percibidas por el sustituto.
Artículo 10º.
Requerimiento de documentación.
La Comisión del Turno de Oficio, sin perjuicio de las comprobaciones
que pueda interesar, podrá exigir a los Abogados inscritos en los
Turnos de Oficio y Servicios de Orientación, que le proporcionen
fotocopia de las actuaciones judiciales practicadas que estime necesario
y, siempre que no afecte al secreto profesional, el Abogado requerido vendrá
obligado a cumplimentar el requerimiento efectuado dentro del termino que
se señale a tales fines.
II
SERVICIO
DE TURNO DE OFICIO
Artículo 11º.
Del Turno de Oficio con Asistencia Jurídica Gratuita.
Se entiende por actuación en Turno de Oficio la defensa en cualquiera
de los órdenes e instancias jurisdiccionales, por designación
del Colegio de Abogados, a favor de aquellas personas físicas que
lo soliciten y hayan obtenido el derecho de asistencia jurídica
gratuita de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, y de aquellas que no hubiesen designado Abogado en aquellos procedimientos
penales en que la intervención de éstos sea obligatoria.
Artículo 12º.
Del Turno de Oficio sin Asistencia Jurídica Gratuita.
Asimismo se entenderá por actuación en Turno de Oficio la
defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que pidan
tal designación de Abogado, aún cuando no tengan reconocido,
o no soliciten, el derecho a asistencia jurídica gratuita.
Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto
en la Ley de Asistencia Jurídica, formulándose ante el propio
Juzgado en el que se esté tramitando el procedimiento o por escrito
ante el Colegio de Abogados en el supuesto de que la finalidad de la petición
sea la de interponer una acción judicial.
Artículo 13º.
Provisión de Fondos.
En los supuestos de solicitudes de designación de Abogado en Turno
de Oficio sin derecho de asistencia jurídica gratuita, el solicitante
deberá comprometerse a pagar los honorarios del Abogado y efectuar
una previa provisión de fondos en el supuesto de que el Colegio
de Abogados se la requiriera.
Artículo 14º.
Normativa aplicable.
Todas las actuaciones de los Abogados en Turno de oficio se regirán
por la normativa prevista en la Ley de Asistencia Jurídica y su
Reglamento en todo aquello que no esté expresamente regulado en
normas específicas.
Artículo 15º.
Listas de Turno de Oficio.
Dentro de las actuaciones en Turno de Oficio se establecen diferentes listas
en función de la materia jurídica de que se trate, realizándose
la designación de los Abogados inscritos en la lista correspondiente.
1) Lista de Turno Civil: comprende
todos los asuntos que se sustancien ante la jurisdicción civil ordinaria
con excepción de los atribuidos a los Juzgados de Familia.
2) Lista de Turno de Familia: comprende
todos los asuntos que sustancien ante los Juzgados de este orden.
3) Lista de Turno Penal: comprende
la intervención en todos los procedimientos que se tramiten en la
jurisdicción penal incluida la militar.
4) Lista de Turno Social: comprende
todos aquellos asuntos que se tramiten ante la jurisdicción social.
5) Lista de Turno Administrativo General:
comprende todos los asuntos cuya competencia esté atribuida a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y aquellos asuntos en vía
administrativa en que fuera preceptiva la intervención de Abogado.
6) Lista de Turno de Menores: comprende
todos los asuntos tramitados ante los Juzgados de Menores.
7) Lista de Turno de Extranjería:
comprende todos los asuntos tramitados por aplicación de la Ley
de Extranjería.
8) Lista de Turno Penitenciario: comprende
todos los asuntos derivados de la aplicación de la legislación
penitenciaria y que se tramitan ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Las listas enumeradas podrán ser modificadas o ampliadas por la
Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, de acuerdo con las necesidades
existentes en cada momento.
Artículo 16º.
Listas vinculadas.
Podrán inscribirse en las listas del Turno de Oficio los Abogados
que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente
Reglamento y además los siguientes específicos:
a) Para la lista de Turno Penal habrá
que estar inscrito también en el Servicio de Asistencia al Detenido.
b) Para la lista de Turno de Menores
habrá que estar inscrito también en el Servicio de Asistencia
al Detenido.
c) Para la lista de Turno de Extranjería
habrá que estar inscrito también en el Servicio de Asistencia
al Detenido y a la lista de Turno Administrativo.
d) Para la lista del Turno Penitenciario
habrá que estar inscrito en el Servicio de Orientación Penitenciaria.
La Junta de Gobierno podrá restringir la adscripción a número
determinado de Listas de Turno si lo estima oportuno para el mejor funcionamiento
del Servicio.
Artículo 17º.
Orden de las designaciones.
Las listas del Turno de Oficio se elaborarán por orden alfabético
de apellidos y las consiguientes designaciones se efectuarán por
riguroso turno.
No obstante, con la finalidad de aplicar en la medida de lo posible el
principio de unidad de defensa y evitar la concurrencia de una pluralidad
de Abogados, los asuntos conexos relativos a un mismo solicitante se asignarán
al mismo Abogado, salvo circunstancias especiales que lo impidan.
En todo caso la asignación de los Turnos de Oficio en los procedimientos
a tramitar en los Juzgados de los distintos Partidos Judiciales de la Provincia,
se efectuará como criterio general a los Letrados residentes y con
despacho abierto en dicho partido judicial y que figuren inscritos en la
lista correspondiente.
Artículo 18º.
Obligación de defensa.
La designación de Abogado en Turno de Oficio conlleva la obligación
de desempeñar la dirección jurídica hasta la finalización
del procedimiento en la instancia de que se trate, incluidos los incidentes,
recursos, medidas previas y provisionales que puedan producirse, así
como la interposición del recurso que pueda proceder contra la sentencia
o resolución que ponga fin a la instancia y la ejecución
de ésta dentro de los dos años siguientes a la fecha de haber
sido dictada.
Artículo 19º.
Defensa en segunda instancia.
La dirección jurídica de la segunda instancia, en los recursos
interpuestos conforme a lo reseñado en el artículo anterior,
corresponderá al mismo Letrado que ha intervenido en la primera
instancia, si aquella ha de sustanciarse en el territorio del Colegio de
Abogados de Zaragoza.
En este caso el Abogado designado habrá de ponerlo en conocimiento
del Colegio y se le computará como una actuación distinta
de la acreditada en la primera instancia.
Artículo 20º.
Acreditación de asuntos.
La intervención del Abogado en el Turno de Oficio asignado deberá
acreditarse remitiendo al Colegio fotocopia de la designación colegial
a la que se unirá el documento que justifique la iniciación
o finalización del procedimiento.
La remisión de las acreditaciones se efectuará a medida que
se vayan produciendo, incluyéndose dentro del cómputo de
cada trimestre las recibidas antes del día 15 del último
mes de cada trimestre.
III
SERVICIO
DE ASISTENCIA AL DETENIDO
Artículo 21º.
Del Servicio de Asistencia al Detenido.
Se entiende por Asistencia Letrada al detenido o preso, la preceptivamente
prestada al que no hubiere designado Abogado para cualquier diligencia
policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para
su primera declaración ante un órgano judicial, o cuando
este se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso
no hubiera designado Letrado en el lugar donde se preste.
Las actuaciones de un procedimiento penal posterior a la primera declaración
del detenido o preso, aunque se trate de la primera declaración
ante un órgano judicial, se considerarán incluidas en la
defensa en Turno de Oficio, salvo que no prosiga el procedimiento judicial,
en cuyo caso se computará, a efectos retributivos, como una asistencia
individual.
En los supuestos en que se haya prestado asistencia a varios detenidos
por un mismo asunto y resulte incompatibilidad de defensa, el Abogado deberá
comunicarlo a la Comisión de Turno de Oficio para que por esta se
designe nuevos Letrados que se hayan de hacer cargo de la continuación
de los procedimientos que en su caso se inicien.
Artículo 22º.
Partidos Judiciales.
Para la prestación del Servicio de Asistencia al Detenido el territorio
del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza se estructurará
en las siguientes demarcaciones territoriales:
- Partido judicial de Calatayud.
- Partido judicial de Caspe.
- Partido judicial de Daroca.
- Partido judicial de Ejea de los Caballeros.
- Partido judicial de La Almunia de Doña Godina.
- Partido judicial de Tarazona.
- Partido judicial de Zaragoza.
La Junta de Gobierno del Colegio podrá modificar, agrupando o dividiendo,
las citadas demarcaciones territoriales en función de las necesidades
del Servicio y de los Abogados adscritos al mismo.
Artículo 23º.
Requisitos de inscripción en el Servicio de Asistencia al Detenido.
Anualmente se abrirá la inscripción al Servicio de Asistencia
al Detenido en cada una de las demarcaciones territoriales señaladas
en el artículo anterior.
Asimismo los que se inscriban en el partido judicial de Zaragoza podrán
solicitar su inclusión, además de penal general, en las especialidades
de Menores y Extranjería.
Los Abogados que se inscriban deberán reunir los requisitos generales
establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento y además
los siguientes:
a) Residir y tener despacho abierto
en el partido judicial en el que desee inscribirse.
b) Estar inscrito en la Lista de Turno
de Oficio Penal.
c) Para inscribirse en el Servicio
de Asistencia al Detenido en materia de Extranjería, estar inscrito
en la lista de Turno de Extranjería.
d) Para inscribirse en el Servicio
de Asistencia al Detenido en materia de Menores, estar inscrito en la lista
de Turno de Menores.
El Servicio de Asistencia al detenido en los partidos judiciales distintos
del de Zaragoza deberá ser prestado por los Abogados inscritos en
cada uno de ellos con independencia de la materia de que se trate, asignándose
la defensa del mismo por Turno de Oficio a dicho Abogado, salvo los supuestos
de imposibilidad por aplicación de la normativa aplicable.
Artículo 24º.
Guardias de Asistencia al Detenido.
En la demarcación del partido judicial de Zaragoza el Servicio de
Asistencia al Detenido se organizará mediante un turno de guardia
permanente.
Los Abogados inscritos se constituirán, con arreglo a las listas
que se confeccionen, en grupos de guardia de veinticuatro horas de duración,
compuestos por el número de Abogados que proceda en función
de las normas acordadas por el Ministerio de Justicia.
Los grupos de guardia se configurarán necesariamente con Letrados
adscritos a la lista de Turno Penal y asimismo, en la medida de lo posible,
se procurará que en cada grupo figure un Letrado que además
esté adscrito a la lista de Turno de Menores y otro que lo esté
a la Lista de Turno de Extranjería, para atender los asuntos específicos
de dichas materias que puedan presentarse.
Las guardias comenzarán a las catorce horas del día señalado
y terminarán a las catorce horas del día siguiente, sin perjuicio
de que dicho horario pueda modificarse por la Junta de Gobierno del Colegio,
a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio de acuerdo con las
necesidades del Servicio.
Artículo 25º.
Localización permanente.
Los Abogados adscritos al Servicio de Asistencia al Detenido deberán
facilitar un número de teléfono en el que podrán ser
localizados durante el tiempo de duración de la guardia, para recibir
los avisos de asistencia al detenido.
Artículo 26º.
Equipos de Guardia.
La Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta de la Comisión de
Turno de Oficio, establecerá las normas de funcionamiento del Servicio
de acuerdo con las necesidades de cada momento, incluyendo la posibilidad
de encargar la coordinación del grupo de guardia y distribución
de las asistencias a uno de los integrantes del mismo.
Artículo 27º.
Obligaciones.
El Abogado adscrito al Servicio de Asistencia al Detenido, durante el horario
de guardia, deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Estar permanentemente localizable
en el número de teléfono que él mismo facilite.
b) Acudir a prestar la asistencia al
detenido con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, siempre dentro
de las ocho horas siguientes a la comunicación de la policía,
guardia civil o juzgado correspondiente.
c) Prestar la asistencia de acuerdo
con lo dispuesto en la legalidad vigente.
d) Informar al detenido o asistido
que puede solicitar el derecho a asistencia jurídica gratuita, que
puede designar Abogado de su libre elección o que le sea designado
por Turno de Oficio, en cuyo caso asumirá él automáticamente
su defensa.
e) Entregar en el Colegio de Abogados
dentro de las 48 horas siguientes a finalizar la guardia los impresos correspondientes
a las asistencias realizadas debidamente rellenados y el aparato de teléfono
o comunicación que le hubiere sido facilitado por el Colegio.
Artículo 28º.
Asignación de asuntos.
Todas las peticiones de asistencia relativas a un mismo asunto, con independencia
del número de detenidos, serán asignadas al mismo Abogado,
salvo en supuestos de incompatibilidad de las defensas.
A efectos retributivos, el servicio de guardia de cada abogado comprenderá
hasta un máximo de seis asistencias y si se superaran las mismas
se retribuirá como otra guardia adicional, cualesquiera que fueran
las realizadas.
Artículo 29º.
Guardias en los Partidos Judiciales.
En las demás demarcaciones territoriales, el Servicio de Asistencia
al Detenido se organizará por asistencias individualizadas mientras
el número de estas no alcance el promedio que permita su organización
mediante guardias de 24 horas.
A estos efectos, en función del número de Abogados adscritos
al Servicio de Asistencia al Detenido en cada demarcación territorial,
y el promedio de asistencias realizadas en el año anterior, la Comisión
de Turno de Oficio, previo informe del Delegado del Colegio en el Partido
Judicial correspondiente, distribuirá a los Abogados de forma que
siempre haya uno localizable durante un período de tiempo determinado.
IV
SERVICIOS
DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
Artículo 30º.
De los Servicios de Orientación Jurídica.
Los Servicios de Orientación Jurídica del Real e Ilustre
Colegio de Abogados de Zaragoza se regirán por las normas de organización
vigentes en cada momento, actuando en todo caso este Reglamento como norma
supletoria para resolver todo lo no previsto en las específicas
de cada Servicio.
Artículo 31º.
Requisitos para la inscripción en los Servicios de Orientación
Jurídica.
Serán requisitos para acceder a los Servicios de Orientación
Jurídica los establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento
y los que puedan recoger sus normas específicas.
Cada Abogado podrá adscribirse anualmente, a uno solo de los Servicios
de Orientación Jurídica, salvo que excepcionalmente pudiera
acordarse otro criterio, en función de las circunstancias concurrentes.
Artículo 32º.
Del Coordinador del Servicio.
Cada Servicio de Orientación Jurídica podrá contar
con un Coordinador del mismo designado por la Junta de Gobierno del Colegio,
actuando, en todo caso, bajo la supervisión de la Comisión
del Turno de Oficio.
V
NORMAS
COMUNES
Artículo 33.
Excepciones de retribución del Turno de Oficio
No serán retribuibles con cargo a los fondos del turno de oficio
aquellos supuestos contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita de 10 de enero de 1996, y con el alcance en la misma establecido.
En caso de que el Abogado designado de oficio hubiere obtenido el pago
de sus honorarios, deberá comunicarlo a la Comisión de Turno
de Oficio de este Colegio, a los fines de devolución de las cantidades
eventualmente percibidas con cargo a los fondos públicos por su
intervención en el procedimiento concreto.
El Abogado designado de turno de oficio en aquellos asuntos judiciales
en que el interesado haya renunciado expresamente a la solicitud de reconocimiento
de asistencia jurídica gratuita, tendrá derecho al cobro
de los honorarios que en dicho asunto haya podido devengar.
Además, conforme a la Ley 53/84 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas, no podrán
percibir la retribución con cargo al turno de oficio, aquellos Abogados,
que aún habiendo sido designados de turno de oficio, por estar incluidos
en las respectivas listas, perciban cualquier tipo de remuneración
directa o indirecta de las administraciones publicas, Entes, Organismos
o Empresas de ellas dependientes.
Artículo 34.
Retribución del Turno de Oficio.
Las intervenciones debidamente acreditadas en los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica se abonarán
a medida que se libren los fondos por parte del Ministerio de Justicia
u Organismo Competente para tal fin, efectuándose la pertinente
transferencia bancaria a favor de los Letrados de forma inmediata, sin
perjuicio de facilitarse por parte del Colegio una liquidación detallada
a cada interesado en la que se reflejen los importes percibidos en atención
a las actuaciones realizadas.
El pago de las retribuciones se efectuará con arreglo a los baremos
establecidos para cada asunto judicial, que son publicados por el Ministerio
de Justicia.
Para el pago de las retribuciones de los Servicios de Orientación
Jurídica, los Letrados adscritos a los mismos, deberán pasar
la factura correspondiente a los servicios realizados cuando así
lo exija el Convenio firmado con el organismo que financie el Servicio
concreto.
Artículo 35.
Gastos de desplazamiento.
Los gastos de desplazamiento fuera del partido judicial de residencia,
para la practica de diligencias judiciales o de asistencia al detenido,
que no se encuentren ya incluidos en los baremos publicados por el Ministerio
de Justicia, serán abonados a los Abogados inscritos en los Turnos
de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica, previa justificación
documental, con cargo a los gastos de infraestructura respectivos.
Artículo 36.
Cargas colegiales.
Para el cobro de aquellas retribuciones que deben percibir los Letrados
por conceptos incluidos en este Reglamento, será requisito imprescindible
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y cargas colegiales.
VI
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 37.
Facultad disciplinaria.
La facultad disciplinaria se ejercerá de conformidad con lo previsto
en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, con arreglo a
lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española
y conforme al Estatuto de este Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza,
y a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, además de aquella
normativa que resulte de directa aplicación.
La tipificación y sanción de las infracciones cometidas por
los colegiados con motivo de la prestación del Turno de Oficio y
Servicios a que este reglamento se refiere, se adecuará a dicha
normativa, sin perjuicio de establecer las oportunas medidas que resulten
precisas como consecuencia de dichas infracciones y dada la regulación
especial del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido y demás servicios
de orientación jurídica.
Artículo 38º.
Procedimiento.
La Comisión del Turno de Oficio, en cuanto tenga noticia de cualquier
posible infracción de las obligaciones contempladas en el presente
Reglamento, propondrá la apertura del periodo de Información
Previa previsto en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado
el 25 de junio de 1993 y adaptado a la Ley 30/92 de 29 de noviembre que
regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y el procedimiento administrativo común.
Finalizadas las actuaciones de la información previa, y en todo
caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde
la resolución que acordó abrir dicho periodo de información
previa, la Comisión del Turno de Oficio propondrá a la Junta
de Gobierno la apertura de expediente disciplinario o el archivo de las
actuaciones.
En caso de infracciones leves, sin necesidad de tramitar expediente disciplinario
la Comisión de Turno de Oficio podrá proponer al Decano la
sanción prevista para las mismas, previa audiencia del interesado
o escrito de descargos y mediante resolución motivada.
Artículo 39º.
Separación cautelar del Servicio
Abierto un expediente disciplinario como consecuencia de infracciones cometidas
con motivo de la prestación del turno de oficio, Asistencia al detenido
y demás servicios de orientación jurídica, y cuando
la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, la Comisión
del Turno de Oficio de este Colegio, podrá proponer, además
de la incoación del oportuno expediente disciplinario, la separación
cautelar del servicio del Abogado presuntamente responsable, por un periodo
máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario
incoado al efecto.
Artículo 40.
Medidas accesorias
Las infracciones cometidas con motivo de la prestación del Turno
de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de orientación Jurídica,
serán sancionadas conforme a lo previsto en el Estatuto General
de la Abogacía, así como en el Estatuto de este Real e Ilustre
Colegio de Abogados de Zaragoza, y la ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, llevarán aparejada, además, la exclusión
del Abogado en el Servicio respectivo, por los siguientes plazos:
a) Si fuese sancionado como autor de
una falta grave, quedará inhabilitado para incorporarse al Servicio
con motivo de cuya prestación se hubiere cometido la falta, durante
un periodo máximo de dos años naturales, y si fuera reincidente,
hasta un periodo de tres años.
b) Si la sanción recaída
lo fuese por comisión de una falta muy grave, no podrá incorporarse
al Servicio del que se trate durante un periodo mínimo de dos años
y máximo de tres años. Y si fuere reincidente, podrá
ser separado del servicio de forma definitiva.
Todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse en relación
con su ejercicio profesional y la rehabilitación en el mismo que
pueda producirse respecto de este ultimo conforme al Estatuto General de
la Abogacía y al Estatuto de este Real e Ilustre Colegio de Abogados.
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