Sección de Derecho Comunitario
 
 
ESTATUTOS
  
 
Exposición de motivos

          Los presentes Estatutos tienen la aspiración de regular el funcionamiento de la Sección de Derecho Comunitario del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, y como tales serán presentados a su Junta de Gobierno a fin de que determine, en su momento, su aprobación conforme a las Normas para la Constitución y Funcionamiento de Secciones en el Seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, aprobadas en su sesión del 28 de febrero de 1995, y atendiendo a las especifidades establecidas en el art. 93 del recientemente aprobado Estatuto del propio Colegio. 

          La iniciativa surge de un grupo de Colegiados interesados por el Derecho de la Unión Europea, todos ellos ex alumnos del Curso de Derecho Comunitario, curso que, desde hace ya varios años -vamos por la novena edición- se organiza por el Colegio en Colaboración con el Gobierno de Aragón, y bajo el patrocinio académico del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Parlamento Europeo. Su intención no es otra que la difusión y el estudio del Derecho Comunitario entre los profesionales del derecho que integramos el Colegio, entendiendo necesaria su creación a la vista de la experiencia de otras Secciones ya existentes en el seno de la Corporación, que se revelan como la mejor forma existente para organizar una verdadera acción conjunta intercolegial para la consecución de los fines que le son propios. 

Artículo 1º.- Del Domicilio de la Sección. 

          1.- La Sección de Derecho Comunitario nace en el seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, sin personalidad jurídica propia y sí con autonomía económica. 

          2.- El domicilio de la Sección, será el que ostente el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. 

Artículo 2º.- De los Fines de la Sección. 

          Sus objetivos son: 

          a) Intercambio de experiencias entre compañeros sobre criterios judiciales, doctrinales y legislativos, en relación con el Derecho Comunitario y la integración europea. 

          b) Unificar criterios de actuación en las relaciones profesionales con los órganos judiciales, administrativos, o de cualquier otro orden, y con los compañeros dedicados a estos temas. 

          c) Defensa de los criterios de los Abogados dedicados a asuntos objeto de materia de la Sección. 

          d) Vigilancia y denuncia de las actuaciones contrarias a la ética profesional y que afecten al sector. 

          e) Organizar conferencias, mesas redondas, debates, viajes a las Instituciones Europeas y cuantas actividades redunden en interés de la Sección y del propio Colegio de Abogados. 

          f) Editar un Boletín que recoja los acuerdos y mantenga a los miembros informados puntualmente de los asuntos que son objeto de la Sección. 

Artículo 3º.- De los Miembros de la Sección. 

          1.- La podrán integrar todos los Abogados que estando incorporados en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, se inscriban en la Sección de Derecho Comunitario, a solicitud del interesado y dirigida a la Junta Directiva, declarando no estar incurso en ninguna prohibición o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de la Abogacía y que tengan interés personal y/o profesional en el estudio, ejercicio y difusión del Derecho Comunitario y la integración europea. 

          2.- Los miembros de la Sección, perderán su condición por los siguientes supuestos: 

              a) A petición propia, mediante carta dirigido a la Junta Directiva. 

              b) Por perder su condición de colegiado en ejercicio. 

              c) Por actuaciones contrarias a la ética y deontología profesional. 

              d) Por no satisfacer las cuotas que se fijen.

Artículo 4º.- De los Derechos y Obligaciones de los Miembros de la Sección. 

          1.- Son derechos de los miembros de la Sección: 

              a) Asistir a las Asambleas Generales participando en ellas con voz y voto, así como en las reuniones que con carácter mensuales u otra periodicidad se organicen. 

              b) Ser elector y elegible siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de estos estatutos. 

              c) Participar en cuantas actividades desarrolle la Sección.

          2.- Son obligaciones de los miembros de la Sección: 
              a) Satisfacer la cuota de ingreso y las cuotas que se giren periódicamente. 

              b) Todas las que se deriven de la ética y deontología profesionales.

Artículo 5º.- Órganos de la Sección. 

          Son órganos de la Sección: 

          a) La Asamblea General. 

          b) Y, la Junta Directiva. 

Artículo 6º.- La Asamblea General. 

          1.- Es el órgano supremo de la Sección. 

          2.- Estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por el voto mayoritario de los presentes. 

          3.- La Asamblea General, delegará en la Junta Directiva todos aquellos acuerdos que deban adoptarse en materia de gestión y organización internos; así como en la organización de eventos relacionados con la materia específica de la Sección. 

Artículo 7º.- De las Competencias de la Asamblea. 

          1.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: 

              a) Aprobación de las cuentas y presupuestos de la Sección. 

              b) Modificación de la cuantía de las cuotas que procedan de los miembros de la Sección. 

              c) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva. 

              d) Cualesquiera que se propongan a la Asamblea por parte de la Junta Directiva. 

              e) Cualesquiera que se propongan o lo Asamblea por parte del 25% de los miembros de la misma.

          2.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: 
              a) Cualquier modificación estatutaria. 

              b) Disolución de la Sección. 

              c) Aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva.

Artículo 8º.- De las Convocatorias. 

          1.- La Asamblea General Ordinaria será convocada obligatoriamente al menos dos veces al año. 

              1.1.- La primera, se celebrará en la reunión correspondiente al mes de febrero si las reuniones son mensuales, y en todo caso durante el primer trimestre del año en curso, con arreglo al siguiente orden del día: 
     
                a) Reseña que hará el Presidente de la Junta Directiva de los acontecimientos y actividades realizadas que durante el año han tenido lugar. 

                b) Lectura, discusión y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior. 

                c) Avance de las actividades que se pretenden organizar o lo largo del año. 

                d) Lectura, discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignen en la convocatoria. Las proposiciones podrán presentarse hasta cinco días antes de celebrase la Asamblea General. 

                e) Toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva elegidos, cesando aquellos que les corresponda salir.

              1.2.- La segunda Asamblea General Ordinaria, se celebrará en la reunión correspondiente del mes de noviembre, y en todo caso durante el último trimestre del año, con arreglo al siguiente orden del día: 
     
                a) Lectura y aprobación del presupuesto formado por la Junta Directiva para el año siguiente. 

                b) Elección de los cargos vacantes de la Junta Directiva, cuando proceda.

          2.- Además, podrá ser convocada en cualquier momento, con carácter excepcional, Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitare el 25% de los miembros de la Sección. 

          3.- Las convocatorias a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias se realizarán mediante circular remitida a todos los miembros de la Asamblea; informando del orden del día; lugar y hora tanto de la primera como de la segunda convocatoria. 

Artículo 9º.- Quórum. 

          1.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan más del 50% de los miembros de la Sección. En segunda convocatoria existirá quórum cualquiera que sea el número de asistentes. 

          2.- Entre la primera y segunda convocatoria mediara al menos media hora. 

          3.- Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto, pudiéndose delegar la representación en otro miembro de la Asamblea; lo que deberá acreditarse documentalmente con firma del representado. 

Artículo 10º.- Acuerdos. 

          Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. 

Artículo 11º.- Junta Directiva. 

          1.- La Junta Directiva es el órgano soberano en materia de gestión y organización; ostentando la representación de la Sección en todas aquellas materias que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Decidirá sobre la admisión de nuevos miembros y sobre su baja disciplinaria siempre debidamente motivada dando traslado de dicho informe a la Junta de Gobierno del Colegio. 

          La Junta Directiva podrá delegar alguna de las funciones anteriores -salvo las que por su carácter sean indelegables- en cualquier miembro de la Asamblea. 

          2.- La Junta Directiva, estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. 

          3.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General de entre los miembros de la Sección y siempre que reúnan los requisitos del numeral anterior y para un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de tres mandatos consecutivos. 

          4.- Los acuerdos de la Junta Directiva, se adoptarán por mayoría de votos entre los miembros presentes. 

          5.- La Junta Directiva, presentará un informe-memoria anual de actividades realizadas y un balance de cuentas de la Sección. Una vez aprobado por la Asamblea General de la Sección, se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio. En dicho informe, se podrá solicitar la concesión de una subvención al Colegio de Abogados. 

          6.- Se faculta a la Junta Directiva, para la administración y custodia de las cantidades que se recauden, solicitando a la Junta del Colegio el oportuno permiso de utilización del N.l.F. para la apertura de una cuenta bancaria. 

          7.- La Junta Directiva, se reunirá, al menos, una vez al trimestre coincidiendo, siendo su quorum mínimo de 3 personas, y convocará Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de los presentes Estatutos. 

Artículo 12º.- Funciones del Presidente. 

          1.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: 

              a) Presidir las Asambleas Generales, las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones mensuales de la Sección. 

              b) Confeccionar el orden del día de las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y reuniones mensuales; pudiendo delegar dichas funciones en el Secretario. 

              c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Sección. 

              d) Representación a la Sección en cualquier acto en los que se requiera su asistencia o colaboración. 

              e) Realizar las necesarias funciones de coordinación y mediación con la Junta de Gobierno del Colegio.

          2.- El Vicepresidente, tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como Abogado o miembro de la Comisión, por fallecimiento; o por delegación directa del Presidente. 

          3.- En sustitución del Vicepresidente por las mismas circunstancias, actuará el Vocal 1º. 

Artículo 13º.- Funciones del Secretario. 

          1.- Son funciones del Secretario de la Sección: 

              a) Levantar acta de las sesiones de la Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de las reuniones mensuales, y dar fe de los acuerdos adoptados. 

              b) Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia, así como redactar y cursar las convocatorias para la Asamblea, reuniones de la Junta Directiva y mensuales cuando así fuera necesario. 

              c) Extender con el visto bueno del Presidente las certificaciones que correspondan. 

              d) Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de lo Sección. 

              e) Recaerá en su persona la Dirección del Boletín que pueda crearse en la Sección. 

              f) Facilitará copia de las actas de las sesiones a los miembros de la Sección que así lo solicitasen. 

              g) Todas aquellas que le sean delegadas por la Junta Directiva.

          2.- El Vocal 2º suplirá al Secretario en las anteriores funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como Abogado o miembro de la Sección, fallecimiento; o por delegación directa del Secretario, con el visto bueno de la Junta Directiva. 

Artículo 14º.- Funciones del Tesorero. 

          1.- Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes funciones: 

              a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos de la Sección. 

              b) Pagar los libramientos que expida la Sección. 

              c) Informar periódicamente o la Junta Directiva de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. 

              d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de presentar a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación y unión al informe anual que la Sección ha de presentar a la Junta de Gobierno del Colegio. 

              e) Ingresar y retirar fondos de la cuenta bancaria conjunta o indistintamente con el Presidente. 

              f) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

          2.- El Vocal 1º suplirá al Tesorero en las anteriores funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como Abogado o miembro de la Comisión, fallecimiento; o por delegación directa del Tesorero, con el visto bueno de la Junta Directiva. 

          3.- El Vocal 2º suplirá siguiendo su orden al anterior. 

Artículo 15º.- De las Reuniones de la Sección. 

          1.- Con independencia de la Asamblea General, la Sección se reunirá una vez al mes, salvo los meses de agosto y septiembre, coincidiendo con el primer jueves de cada mes y si este fuere festivo al siguiente, a fin de cumplir con los objetivos de la Sección establecidos en el artículo 2 de los presentes estatutos. 

          2.- Presidirá la reunión mensual de la Sección, el Presidente y en su defecto el Vicepresidente, siendo asistido por el Secretario que levantará acta-resumen de las sesiones y de los acuerdos a que se lleguen y que se adoptarán por mayoría simple. 

Artículo 16º.- Recursos Económicos. 

          Los recursos económicos de la Sección estarán integrados por: 

          a) El importe de las cuotas que satisfagan sus miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de estos estatutos, que servirán para paliar los gastos que conlleve la organización de la Sección, gastos de invitados a las reuniones, subvenciones de los miembros a Congresos que sobre la materia objeto de la Sección acudan a los mismos, la edición de un boletín, y todos aquellos que decida la Asamblea. 

          b) Del producto de los rendimientos de sus actividades. 

          c) El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados. 

          d) Ingresos por publicidad derivados de la publicación del Boletín. 

Artículo 17º.- Del Boletín. 

          1.- Se editará un Boletín para los miembros de la Sección, con el contenido que recoge el artículo 2.g) de los presentes Estatutos. 

          2.- Para la puesta en marcha del mismo, se constituirá un equipo de redacción que lo formarán miembros de la Sección, dirigidos por un Director, los cuales se comprometen a editar puntualmente el Boletín, con carácter periódico. 

          3.- El cargo de Director recaerá en la persona del Secretario de la Junta Directiva o en la persona que designe ésta última. 

          4.- La duración del equipo de redacción será de dos años renovables, debiendo cesar en sus cargos cuando así lo decida la Junta Directiva. 

Artículo 18º.- Disolución de la Sección. 

          La Sección se disolverá, por voluntad de sus miembros manifestado en Asamblea General Ordinaria, por unanimidad en primera convocatoria y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea en segunda convocatoria. 

Artículo 19º.- Destino del Patrimonio en Caso de Disolución. 

          En caso de disolución, se constituirá una comisión liquidadora y una vez satisfechas las deudas, el líquido sobrante se destinará a los huérfanos, viudas y viudos de nuestro Colegio.