El B.O.E. número 164, correspondiente al martes 10 de julio, ha publicado el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía que viene a sustituir al vigente desde 1982. La Disposición Final Segunda establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por lo que el nuevo Estatuto es plenamente operativo desde la fecha de esta circular. Como decíamos en la anterior circular, al informar de la noticia de su aprobación, una vez haya sido examinado en profundidad, la Junta de Gobierno emitirá una nota valorativa de su contenido y lo que supone para el ejercicio profesional. Mientras tanto, el texto completo puede consultarse en la Web del Colegio. En «Ultima Hora», que reproduce el formato de la Web del B.O.E., y en «normativa profesional», en texto maquetado. También hay una copia en Biblioteca, a disposición de quien lo quiera consultar directamente o fotocopiar, y el Departamento de Publicaciones está estudiando el coste de su edición en una publicación del Colegio. En cualquier caso y como adelanto a esa valoración en profundidad, adelantamos algunas cuestiones de incidencia directa en el trabajo diario que conviene tener presentes puesto que son exigibles desde hoy mismo. Colegiación única y comunicación de actuación profesional: El artículo 17 confirma la libertad de ejercicio en todo el territorio nacional si bien «el abogado que vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, deberá comunicarlo al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir», siendo válido el sistema vigente actualmente en nuestro Colegio. El artículo 85, b) tipifica como falta grave «el ejercicio profesional en el ámbito de otro Colegio sin la oportuna comunicación de la actuación profesional» Identificación del abogado: El artículo 18.4 establece que «Los abogados deberán consignar en todas sus actuaciones el Colegio en que estuvieren incorporados, el número de colegiado y, en su caso, la fecha de la comunicación o habilitación previstas en el artículo precedente»
Venias: El artículo 26 establece la libertad de aceptar,
rechazar y renunciar a los asuntos en cualquier momento siempre
que no se produzca indefensión al cliente y la necesidad
de solicitar la venia para sustituir a un compañero salvo
que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención
por parte del anterior letrado, concretando en su punto 3 que «La
venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada
con carácter previo y por escrito, sin que
el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación
por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar
al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa».
Todo ello sin perjuicio del derecho del Letrado sustituido a reclamar los
honorarios pendientes y el deber del sustituto de colaborar diligentemente
en la gestión de su pago.
La imprenta nos ha hecho entrega ya de los ejemplares impresos de los nuevos criterios orientativos de honorarios, que los colegiados pueden retirar en el Servicio de Publicaciones del Colegio (planta 4ª) en horario de mañana y que en breve remitiremos a los residentes en la provincia de Zaragoza y a los residentes fuera de la misma que lo han solicitado. El deseo de adelantar la entrada en vigor al primero de julio ha motivado que las pruebas de imprenta hayan sido corregidas con demasiada rapidez, lo que habrá producido con seguridad el que aparezcan erratas en el texto editado. Rogamos a todos los compañeros que pongan en conocimiento de Gerencia todas las erratas que localicen, con la finalidad de preparar una fe de erratas que pueda publicarse a la vuelta del verano y tenerlas en cuenta para sucesivas ediciones. En cualquier caso, todas las erratas que se vayan localizando serán corregidas de inmediato en el texto de la Web.
Una primera revisión por nuestra parte nos ha permitido constatar
la existencia de un error en la norma 197, que ya ha sido corregido en
la Web pero que no se ha llegado a tiempo de hacerlo en el texto impreso.
Dicho error deriva de que se refiere a un texto que fue introducido en
la Junta General Extraordinaria al aprobarse la enmienda que incluía
el texto y el error, recogido en el apartado c) de dicha norma 197, se
refiere a que se ha recogido el texto propuesto por la enmienda inicial
y no el propuesto por el propio enmendante en el acto de la Junta General
y que fue el que resultó aprobado. Todos los ejemplares se entregan
con una corrección impresa, pero advertimos en cualquier caso que
al final de la norma 197.c), donde dice «en la fecha de presentación
de la demanda», debe decir «en el
momento de la consignación».
Se ha hecho pública la VII edición del Curso práctico
para formar en el ejercicio de la profesión que viene impartiendo
el Colegio a través de su Centro de Formación desde 1995.
el Curso está homologado por el Consejo General de la Abogacía
y permite convalidar el Curso obligatorio para acceder al Turno de Oficio.
Información detallada puede obtenerse en el Colegio o en la Web,
donde figura el programa completo, precio de la matrícula y condiciones
de inscripción.
Dentro del Convenio que tenemos suscrito con la empresa Infotel y buscando
ampliar y mejorar el servicio a los colegiados se ha remodelado completamente
el portal de Infotel en la Web
del Colegio que en la actualidad se denomina Axesor y que contiene una
amplia oferta de Información Mercantil y Gestoría Virtual.
El acceso seguirá haciéndose a través del mismo portal
en la Web del Colegio y requiere registrarse como usuario, aunque el registro
es gratuito y sólo se factura por los productos realmente consumidos.
Como oferta de lanzamiento, explicada más en detalle en la carta
de Infotel que se adjunta a la presente Circular, los nuevos usuarios podrán
obtener un primer informe gratuitamente.
Viajes Estrellas.- Viajes Tívoli (Agencia de C/ Verónica, 16. Tf. 976 396 566) nos ha confeccionado una oferta muy especial, con cuatro destinos poco usuales, un crucero por el Volga en agosto, viaje a la India en septiembre, a Tailandia en noviembre y a Vietnam en diciembre, con salida desde Zaragoza. La oferta puede consultarse en el Colegio y en la Web . Convenios con Hoteles.- El Colegio ha suscrito sendos convenios con las cadenas hoteleras AC, Zenit y Rafael Hoteles, que suponen importantes descuentos en el uso de sus instalaciones de cara a facilitar el alojamiento al desplazarse a otra ciudad por motivos profesionales. Como quiera que la finalidad profesional de la estancia no es un requisito obligatorio y aunque el período vacacional puede afectar a la posibilidad de materializar la oferta en julio y agosto, nos ha parecido oportuno informar ya de su existencia de cara a septiembre. Los detalles concretos pueden consultarse en el Colegio.
Un cordial saludo.
|