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Circular 25/2013 de 11 de julio
 
 
SITUACIÓN DEL TURNO DE OFICIO

          A seis meses de mi toma de posesión como Decano y cuando la Abogacía se apresta a celebrar el día del “Abogado de Oficio”, mañana 12 de julio, me ha parecido necesario informaros de la difícil situación que hemos vivido con el Turno de Oficio en Aragón y que, aunque ya parece resuelta, todavía arrastrará sus consecuencias unos meses hasta normalizarse totalmente.

          Puesto que el Turno de Oficio es una responsabilidad del Colegio, es decir, de todos, y puesto que las medidas adoptadas, en cuanto pueden afectar al presupuesto colegial también afectan a todos, me ha parecido que lo correcto era hacer esta circular general, y no limitarla a los compañeros que prestan el servicio, como es habitual en cuestiones de trámite.

          La financiación de la Asistencia Jurídica Gratuita siempre ha sido conflictiva dado el importante desembolso que supone para la Administración. Pero cuando a ello se vino a sumar que tales pagos se ajustasen de forma rigurosa a la restrictiva normativa al efecto (delimitada de forma exclusiva, por tanto, al reconocimiento del derecho a la justicia gratuita), el problema colegial se ha agudizado, y no solo en Aragón.

          Cuando tomé posesión de mi cargo de Decano el 22 de enero de 2013 me encontré con que todo el año anterior a mi mandato, el 2012, estaba pendiente de pago. La DGA todavía no había liquidado el primer trimestre; estaba inspeccionando detalladamente la facturación del segundo, y se había decidido no presentar la facturación del tercero, que ya estaba hecha, hasta ver el resultado de la inspección y si había que modificarla.

          Los problemas que planteaba la DGA se pueden resumir en dos grandes apartados:

          a) No estaba dispuesta a pagar las actuaciones de turno que no estuvieran debidamente acreditadas;

          b) No estaba dispuesta a pagar las actuaciones de turno cuando se hubiera denegado el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

          El problema era importante porque ambas situaciones sumaban alrededor del 25% de la facturación de cada trimestre, en torno a 200.000 euros. Hay que aclarar que dichas pegas se producían solo en las defensas por “turno de oficio”, mientras que no había inconveniente alguno en las actuaciones de “guardias por asistencia al detenido” o por “asistencia a las víctimas de violencia de género”, que a fin de cuentas resultan de multiplicar el baremo por los días y abogados de guardia.

          Mi primera decisión fue acordar que se presentara de inmediato la facturación del tercer trimestre de 2012, lo que se hizo el 15 de febrero de 2013, y que, acudiendo a los fondos para gastos de infraestructura, es decir a los fondos propios del Colegio, se abonará a los abogados del servicio el saldo pendiente del primer trimestre y las guardias del segundo. La segunda fue iniciar con carácter de urgencia negociaciones con la Consejería y Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón.

          No han sido fáciles las negociaciones, y menos cuando al coincidir con las obras y posterior traslado a la Ciudad de la Justicia contaban con escaso tiempo; pero he de reconocer que siempre he encontrado la mejor disposición por parte de la Directora General de Justicia del Gobierno de Aragón, Doña Tomasa Hernández, y del Consejero de Presidencia y Justicia.
 

          El hilo conductor de dichas negociaciones ha sido doble.

          Por un lado entendemos la postura de la DGA de negar el pago con fondos públicos de aquellas actuaciones por turno de oficio que no están debidamente acreditadas, aunque siempre hemos postulado que debería aplicarse una mayor flexibilidad en las exigencias formales cuando hablamos de un servicio que garantiza un derecho constitucional de todos los ciudadanos. Pero con la ley y el Convenio en la mano tenemos pocos argumentos que oponer si la DGA tiene formalmente razón y el defecto de tramitación es imputable exclusivamente a nosotros, a los abogados, cuando no cumplimentamos debidamente los trámites. Por ello se envió la circular 9/2013, de 12 de marzo, y por ello finalizaré esta Circular con un reiterado recordatorio y advertencia.

          Por otro hemos rechazado, y seguimos rechazando, que se niegue el pago por sistema de las actuaciones en las que se ha denegado la asistencia jurídica gratuita. Y esto, que puede parecer claro para quienes no están en el Servicio, ¿cómo se va a pagar la actuación de oficio si se ha denegado el derecho a la asistencia jurídica gratuita?, requiere una explicación.

          Primero, no es lo mismo que se deniegue el derecho porque se acreditan unos ingresos superiores al máximo establecido en la ley, a que se deniegue por falta de la documentación suficiente.

          Segundo, no es lo mismo que se deniegue el derecho cuando no se ha producido todavía la designación provisional de abogado de oficio, que se deniegue cuando ya se ha producido dicha designación y el abogado designado ha realizado actuaciones en ejercicio de la defensa encomendada.

          Una nueva aclaración necesaria para la mayoría requiere explicar que el sistema vigente establece tres fases diferenciadas. Primero la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el SOJ; segundo la concesión o denegación provisional del derecho por el SOJ, momento en que se produce la designación de abogado de oficio y éste empieza su actuación; y, tercero, la ratificación o no de la decisión del SOJ por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia.

          Pero el problema radica en que la legislación vigente establece muchas excepciones al sistema normal. La más importante en la jurisdicción penal, donde la defensa de oficio se inicia de inmediato, tras la asistencia como detenido en Comisaría, y sin poder esperar a que se tramite el expediente, se comprueben los datos y el SOJ se pronuncie. Pero también se puede producir en otras jurisdicciones cuando el Juez hace uso de la facultad que le confiere el artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita y requiere al Colegio la designación inmediata de abogado de oficio, sin esperar a que se tramite el expediente, o cuando la ley establece la designación inmediata, como ocurre en materia de defensa de las víctimas de violencia de género. En todos estos supuestos, si la decisión final de la Administración es la denegación del derecho a la justicia gratuita, se plantea el problema de pagar las actuaciones que el abogado ha llevado a cabo mientras estaba designado de oficio.

          La respuesta de la Administración es aparentemente sencilla: El abogado queda en libertad para cobrarle al cliente, por lo que no se le produce ningún perjuicio. Pero la realidad no es tan fácil, porque la mayor parte de dichas situaciones se producen en la jurisdicción penal, y la inmensa mayoría de los expedientes de justicia gratuita denegados es por documentación insuficiente, no por ingresos superiores a los exigidos. Jurisdicción, la Penal, en la que conseguir el pago de un cliente, que lo más seguro es que sea insolvente o que tal vez se encuentre ya en paradero desconocido, no deja de ser una entelequia.

          De ahí la negativa rotunda del Colegio a admitir estos supuestos, porque supone la postura cómoda para la Administración de trasladar al abogado la carga de resarcirse de un trabajo que le ha venido impuesto.

          Entendemos que ese trabajo ha de pagarse en todo caso, por lo menos hasta que el abogado conoce que se ha denegado el derecho y puede decidir si sigue adelante o no con la defensa, a la que ya no está obligado. Sin perjuicio de que la Administración, que cuenta con medios para ello, repita lo pagado sobre el ciudadano en cuestión.

          La situación actual es que estamos pendientes de firmar un nuevo acuerdo con el Gobierno de Aragón e intentar en él dar alguna salida razonable a estas situaciones. Las líneas maestras ya están consensuadas y esperamos cerrar los detalles en breve. Mientras tanto, la DGA nos ha abonado el saldo del primer trimestre de 2012, que nosotros habíamos adelantado a los abogados; nos ha abonado el cien por cien del tercer trimestre, que ya hemos abonado a los abogados recuperando lo adelantado. Y nos ha abonado también la parte reconocida del segundo trimestre de 2012.

          ¿Cuál es la situación interna, en el Colegio, en estos momentos?

          Hemos cerrado a marchas forzadas la facturación del cuarto trimestre de 2012 con arreglo a los criterios negociados y seguidamente haremos lo mismo con la del primer y segundo trimestre ya de 2013 para ponernos al día en cuanto a facturación a la mayor brevedad.

          Hemos pagado también las guardias de asistencia al detenido y violencia de género del cuarto trimestre de 2012 y vamos a adelantar el pago de las actuaciones por turno de oficio de dicho trimestre que no son objeto de discusión. Y en cuanto a los dos primeros trimestres de 2013, confiamos en que pueda programarse su pago o adelanto después del verano, con lo que estaríamos prácticamente normalizados.

          Esto supone que solo subsistiría un problema: las actuaciones por turno de oficio que la Administración no ha pagado o no pague por no haberse cumplimentado debidamente la tramitación. De momento esto solo afecta al segundo trimestre de 2012, cuya facturación total para pagar a los Letrados ascendió 693.038,78 euros.

          La cantidad transferida por la DGA respecto a ese trimestre ha ascendido a 565.965,76 euros, de los que 88.947,65 euros eran para atender los gastos de infraestructura del Servicio, lo que quiere decir que el Colegio ha tenido que destinar la totalidad de los fondos previstos para gastos de infraestructura más 127.073,02 euros de fondos propios, para cubrir los 216.020,67 euros devengados por los Letrados cuya procedencia no ha reconocido la DGA, y poder así pagar a los Letrados el 100% de lo facturado por cada uno de ellos y que todo el mundo cobre su trabajo.

          ¿Qué hacer en adelante? Hemos de adoptar en el Colegio unos criterios razonables, útiles, y que puedan ser aplicados de forma permanente para liquidar los asuntos del turno de oficio y atender los gastos de infraestructura, con independencia de los acuerdos concretos que se adopten respecto a situaciones esporádicas y excepcionales. No se puede mantener indefinidamente que el Colegio supla parcialmente, pero con carácter permanente, la discordancia entre la facturación que se hace del turno y las liquidaciones que finalmente se recibe del Gobierno de Aragón, y ello porque no sería justo para el conjunto de colegiados. Y esta situación se presenta más clara cuando el motivo de lo anterior responde al incumplimiento, o defectuoso cumplimiento, de algunos compañeros en la documentación exigible.

          Se ha detectado un cierto grado de desinterés, incluso de dejadez, en algunos colegiados, afortunadamente, una minoría, y no es admisible que el pago a los que cumplen se retrase porque la administración retiene el pago al Colegio hasta que se clarifique la situación de los que no cumplen.

          Por dicho motivo, en la facturación del 4º Trimestre de 2012 ya no se han incluido los asuntos que no están formalmente bien acreditados y así se seguirá haciendo en el futuro, sin perjuicio de que se incluyan en la siguiente facturación, o en la que proceda, cuando el abogado subsane los defectos existentes en su tramitación. Una vez cerrada la facturación de cada Trimestre la enviaremos a la DGA y nos pondremos en contacto con los afectados para que subsanen los defectos detectados para incluir sus actuaciones en la siguiente facturación. En cualquier caso remitimos a nuestra circular 9/2013, en la que, el 12 de marzo pasado, ya advertíamos de los criterios que debían seguirse y que lógicamente se tendrán en cuenta para elaborar la facturación del trimestre.

          Gracias a todos por vuestra comprensión y a los compañeros adscritos al Turno de Oficio por su paciencia.

          Un cordial saludo. 
 
 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán