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Circular 27/2020, de 13 de abril
 
 
SOBRE LAS PROPUESTAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES DEL C.G.P.J.
INCORPORADAS AL DENOMINADO “PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO”

          La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sesión celebrada el 2 de abril de 2020, aprobó las directrices para la elaboración de un Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma.

          Con posterioridad la Comisión Permanente del C.G.P.J. aprobó en sesión celebrada el 8 de abril de 2020 el denominado Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de Justicia tras el estado de alarma”.

          El “primer documento de trabajo del C.G.P.J.” es un extenso texto (436 páginas) que, según se indica en su introducción, debería consistir en “medidas y soluciones” en los ámbitos organizativo y procesal. Y posteriormente debería ser complementado con propuestas en otros ámbitos: solución extrajudicial de conflictos; protección a los colectivos más vulnerables; medidas tecnológicas y formación de la Carrera Judicial.

          El Consejo General de la Abogacía ha recibido las primeras impresiones de los Colegios de Abogados de la práctica totalidad de nuestro país respecto de este “primer documento de trabajo” del CGPJ, así como las consideraciones, unánimemente críticas, que ha despertado su contenido.

          Nuestro Consejo General había remitido al Ministerio de Justicia, en fecha en 6 de abril de 2020, un documento en el que se exponían, pormenorizadamente, los trámites que debían ponerse en marcha de forma gradual, incluso durante la vigencia del estado de alarma. Se trataba de proponer concretas y realistas medidas para garantizar una reactivación de la actividad gradual que no podía dilatarse más.

          En estos momentos nuestro Consejo General está trabajando sobre las aportaciones que los Colegios le hemos hecho llegar, con el fin de ofrecer al Ministerio una valoración general y pormenorizada sobre las propuestas del C.G.P.J.

          El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón ha hecho pública una nota de 12 de abril de 2020, poniendo en evidencia el contraste del cierre, prácticamente absoluto, de la actividad de la Administración de Justicia respecto de otros sectores de la Administración y de la que se ha informado en Circular 26/2020 de esta misma fecha.

          Y, además, recrimina que las propuestas del CGPJ se centren en plantear trascendentes revisiones del diseño de muchos procedimientos, para lo que resultaría necesario modificar en profundidad leyes básicas y, por el contrario, apenas se planteen auténticas medidas, realistas, que puedan abordarse como solución a los problemas que va a plantear este auténtico “parón” en la Administración de Justicia. Y, cuando lo hace, como ocurre con la propuesta sobre la “habilitación del mes de agosto”, su planteamiento resulta de todo punto ineficaz, cuando menos.

          Por nuestra parte, hemos colaborado con la iniciativa de los Colegios de remitir a nuestro Consejo General consideraciones respecto de la propuesta del CGPJ, con el fin de aportarlas al trabajo que está realizándose desde la Abogacía para hacer llegar al Ministerio una valoración motivada respecto del alcance del citado “documento de trabajo”.

          A tal efecto, hemos puesto en evidencia que, buena parte de las medidas procesales que plantea el CGPJ en su “plan de choque” con motivo de la situación originada por la pandemia del coronavirus COVID-19, se hallaban incluidas en el documento fechado en el año 2013, “Informe explicativo y propuesta de anteproyecto de la Ley de eficiencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa”, elaborado por una Sección Especial para la Reforma de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, creada por Orden Ministerial de 11 de julio de 2012. Por lo que se conoce, en la misma no participó una representación del Consejo General de la Abogacía Española.

          Hemos centrado nuestras aportaciones en algunas de las propuestas efectuadas para la Jurisdicción Civil, Mercantil y Contencioso-Administrativo.

          Así, en vía civil se han formulado aportaciones en materias, tales como:
  • Respecto a la pretendida “especialización” que se plantea desde el CGPJ, ha resultado un fracaso en materia de cláusulas suelo, por lo que no se entiende que se pretenda extender a otras materias.
  • La limitación de la extensión de los escritos procesales que se pretende imponer, también para los escritos de demanda, en clara limitación del derecho de defensa.
  • El tratamiento que se pretende otorgar a las propuestas en materia de costas, cuya finalidad no es otra que disuadir la presentación de demandas en vía judicial.
  • La pretensión de dictar Sentencias oralmente, que generará a buen seguro más trabajo vía de aclaraciones, y sin que realmente se evite trabajo en el Juzgado, pues ha de sustituirse por la configuración de otros documentos alternativos.
  • La elevación de la cuantía a 15.000 Euros, a que se refiere el artículo 249, número 2 de la LEC
          En el orden Mercantil, igualmente se han formulado consideraciones, destacándose que las modificaciones que se plantean en este momento desde el CGPJ, desbordan lo que resultaría oportuno tratar por vía de Real Decreto Ley, por cuanto se trata de revisiones en profundidad (competencia de los concursos de personas físicas a los Juzgados de lo Mercantil; Jueces de refuerzo especializados en materia de transporte aéreo;  tribunales especializados; limitar el uso de la subasta judicial; modificación de la legislación de patentes; eliminación de trámites convenientes; oralidad e irrecurribilidad de procedimientos inferiores a 6.000 euros; etc.).

          Medidas, todas ellas, que procederían ser abordadas en el momento en el que la actividad parlamentaria se encuentre a pleno rendimiento, sin que se halle justificado abordar materias que ninguna relación guarda con la excepcional situación que atravesamos.

          En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sucede otro tanto:

          La primera, que se pretenda la extensión del uso en el ámbito Contencioso de la figura del “pleito testigo”, utilizando como argumento lo que “no se ha hecho” con los procedimientos derivados de las acciones individuales contra lo establecido en condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales.

          La segunda que, en materia de costas procesales, vuelva a salir esta misma materia, la de “condiciones generales”, como justificación de la medida. Cuando precisamente se ofrecen datos de que hay más de 486.000 procedimientos registrados, se advierte que el actual sistema de costas haya resultado disuasorio, pero lo que se pretende es limitar las cantidades de éstas.

          La tercera relativa a la importantísima “limitación” que al acceso a la Segunda Instancia se pretende, con el incremento a 60.000 Euros de la cuantía que lo permitiría. Ello, en Aragón, supondría que en dos de sus provincias (Huesca y Teruel), donde existe un único Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la mayor parte de los procedimientos los acabarían resolviendo, sin posibilidad de contraste alguno, una sola persona. Y en Zaragoza la mayoría de los procedimientos no tendrían acceso a la Segunda Instancia.

          El retroceso en los derechos y garantías es evidente a pesar de que resulte “garantizado” el derecho al acceso a un Juzgado. Y lo sorprendente es que se proponga tal medida en contra de la propuesta formulada por los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (incluido Aragón) y Audiencia Nacional, en sus conclusiones de mayo de 2017, que abogaron por la extensión del acceso a la Segunda Instancia en esta concreta Jurisdicción. Es decir, lo contario a lo que se propone desde el órgano de Gobierno del Poder Judicial.
  • Más pormenorizadamente, se han articulado apreciaciones en torno a las propuestas de la Jurisdicción Contenciosa que en el documento del CGPJ aparecen “pleitos testigo” numeral 5.1
  • "mejoras Procedimiento Abreviado. Cuantía 60.000 Euros” numeral 5.2
  • “recurso de Apelación, art. 81.1 LJCA, numeral 5.3
  • “limitación de colegiación en la resolución de recursos”, numeral 5.6
  • “limitación de condiciones de los escritos procesales, numeral 5.7
  • “supresión de la subsanación del trámite precluido, art. 128.1 LJCA, numeral 5.8
  • “trámite de ampliación del expediente, art. 55.1 LJCA; numeral 5.9
  • “recurso especial de la Ley Contratos del Sector Público; numeral 5.13
  • Costas procesales, 139.4 de la LJCA, numeral 5.14
          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


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