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Circular 58/2023, de 17 de noviembre
 
 
INFORMACIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE
 CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL


	
En la Circular 50/2023, se informó de la carta del Decano relativa a la solicitud de convocatoria de Junta General efectuada por dos compañeros.

	
Como también se indicó, se les remitió requerimiento de subsanación, al haberse observado varios defectos. En especial y además de alguna firma duplicada y de un compañero sin ejercicio, la base del requerimiento radicó en que 76 de las firmas aportadas lo habían sido en hojas en blanco, sin texto alguno, lo que impedía conocer qué estaban solicitando los firmantes. Había, además, otras nueve firmas que se acompañaban a un texto parcial de un escrito en el que no figuraban los puntos concretos del orden del día respecto al que se solicitaba la convocatoria. Finalmente, y esto era un defecto genérico, no existía identidad entre la solicitud presentada y el documento sobre el que se habían recogido las firmas.

	
Tras el correspondiente requerimiento de subsanación, los firmantes presentaron un escrito aportando un total de 54 firmas. De ellas, 26 se correspondían con nuevas firmas, esto es, pertenecían a compañeros que no habían firmado la solicitud inicial y, por tanto, no eran objeto de la petición de subsanación. Otras 10 pertenecían a compañeros que ya habían firmado la petición inicial y respecto a los que tampoco se había pedido subsanación. De las 76 firmas presentadas en un folio en blanco, tan sólo se subsanaron 16 y, de las 9 presentadas en un texto parcial, se subsanaron 2. No se subsanó el defecto consistente en la discordancia entre la solicitud de convocatoria y lo firmado por los letrados.

	
A la vista de todo ello, la Junta ha adoptado dos acuerdos:

	
1.- Tener por no subsanados los defectos y considerar que la petición de los dos compañeros ha decaído.

	
2.- A la vista del interés mostrado por algunos compañeros respecto a determinadas materias y el de la propia Junta de Gobierno de dar cuenta, en un acto público, abierto a todos los abogados colegiados en el ReICAZ, de la situación actual de diversas materias de interés, como es la Justicia Gratuita, la conciliación de la vida familiar y profesional, la situación de la Mutualidad General de la Abogacía y otras cuestiones que afectan a la Abogacía, convocar una Junta General Extraordinaria, de carácter informativo, lo que se efectúa a continuación:



CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

	
Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto General de la Abogacía Española, 56 y 57.1 de los Estatutos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2023, ha acordado convocar Junta General Extraordinaria para el miércoles, 13 de diciembre de 2023, que tendrá lugar a las 13:00 horas, en el Salón Carlos Carnicer del Colegio, Calle Don Jaime I, núm. 18 y que, conforme a lo dispuesto en los citados artículo 82 del Estatuto General de la Abogacía y artículo 56 de los Estatutos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, tendrá un único punto en el



ORDEN DEL DÍA

	
1º.- Información que facilitará la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza en relación a los siguientes puntos:

	
a) Situación del Turno de Oficio y servicios subvencionados. Estado y sistema de pagos, actualización de baremos y reivindicaciones de los Colegios de Abogados en el territorio de Aragón.

	
b) Situación de la Abogacía en general. En especial, avances en la conciliación de la vida familiar y profesional.

	
c) Mutualidad General de la Abogacía. Pasarela al RETA de los mutualistas que lo soliciten, tratamiento fiscal de la pensión, compatibilidad en el cobro de la pensión y el ejercicio profesional.

	
Dado el carácter informativo de la Junta General, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de los Estatutos colegiales.

	
Se advierte que este acuerdo no agota la vía administrativa, por lo que se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, en el plazo de UN MES, a contar desde su notificación, que podrá entenderse desestimado si transcurren TRES MESES desde su interposición sin que dicho órgano haya adoptado acuerdo expreso (artículo 35 de la Ley 2/98 de 12 de marzo de Colegios Profesionales de Aragón, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

	
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.




	
Un cordial y afectuoso saludo.


EL DECANO
Antonio Morán Durán