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Circular del T.O. 9/2016 de 6 de mayo
  
  
ACLARACIÓN A LA CIRCULAR 29/2016

          Ante las numerosas llamadas que se están recibiendo en el Departamento del Turno, recordamos, que una cosa es el Servicio de Guardias de Asistencia a las Víctimas de Violencia Doméstica (agresión a una mujer por cualquier familiar) y otra el Servicio de Guardias de Asistencia las Víctimas de Violencia de Género (agresión a una mujer por su cónyuge o pareja de hecho).

          La suspensión del Servicio desde el 1 de mayo de la que se informa en la circular 29/2016, se refiere exclusivamente a las guardias de Asistencia a las Víctimas de Violencia Doméstica. Servicio que se prestaba en colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer a través del SAM.

          Las guardias de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, que se prestan  en el marco del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita, no experimentan cambio alguno, se han de seguir prestando con normalidad y los Jefes de Guardia no  han de atender ningún petición de abogado para asuntos de Violencia Doméstica, ya que no estarían cubiertas económicamente por el Turno de Oficio.

          Un cordial saludo.  
   
   
   

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