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Circular del T.O. 2/2015 de 15 de abril
  
  
CRITERIOS A SEGUIR PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS

          Ante la existencia de dudas expuestas por algunos compañeros adscritos al Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y de Asistencia Inmediata a las Víctimas de Violencia de Género, en relación con las guardias, cambios y sustituciones de las mismas, y sus acreditaciones, procedemos a aclarar los siguientes extremos mediante la presente circular a fín de exponer nuevamente los criterios a seguir para el buen funcionamiento de las guardias.

          1.- No se permite la cesión de guardias de acuerdo con el contenido de la Circular 9/2013 de 12 de marzo del Turno de Oficio.

          Aquellas guardias que por cualquier motivo sean renunciadas no tendrán derecho a compensación alguna.

          2.- Para el supuesto de tener que proceder a efectuar un cambio de guardia, y siguiendo lo expuesto en la Circular 11/2013 de 22 de marzo, cualquier cambio de guardia ha de notificarse al departamento POR ESCRITO, en el plazo de QUINCE DIAS con anterioridad a la fecha de realización de la misma, salvo causas excepcionales, mediante correo electrónico indicando claramente qué día se cambia, qué especialidad y con qué compañero. Debiendo tenerse en cuenta que si no se efectúa el referido cambio en ese plazo y por escrito, no se podrá realizar el mismo.

          Igualmente lo anterior resulta de aplicación para la renuncia de guardias. Si la renuncia lo es para guardias designadas en fines de semana, festivos o puentes, ello nos exige ser especialmente escrupulosos a la hora del cumplimiento de plazos y requisitos, dada la mayor dificultad existente a los efectos de poder cubrir las mismas en fechas no lectivas.

          3.- Modo de cubrir las vacantes de las guardias renunciadas:

          - Se asignarán por el Departamento con carácter prioritario a aquellos compañeros que no han entrado en el calendario oficial de guardias cerrado a fecha a 31 de diciembre por no cumplir el requisito de los tres años de ejercicio efectivo a fecha 1 de enero, según lista elaborada al efecto.

          - Aquellas que no puedan cubrirse de este modo, serán asignadas por el Departamento por orden alfabético según la lista que queda finalmente constituida tras la distribución del calendario anual.

          - Únicamente existe una lista de suplencias, si bien a los efectos de dar cobertura a aquellas vacantes de guardias que tengan lugar en las quincenas de julio y agosto, dado la complejidad de esos dos meses, se convocará a los compañeros adscritos, a los fines de crear  una lista especial  para cubrir las vacantes que puedan existir para esos dos meses y conforme con los criterios que se indiquen en su momento.

          - El rechazo a cubrir una guardia o su vacante, no supone responsabilidad alguna para el Letrado. Procediendo a asignar nueva vacante de guardia, cuando al resto de letrados adscritos y que figuren en la lista, le hayan sido asignadas correlativamente vacantes.

          - En el supuesto de que por causas excepcionales y sobrevenidas, se avise de la vacante de una guardia con breve lapso de tiempo para iniciar su prestación, con el fin de garantizar la misma   y la eficacia del Servicio de Asistencia al Detenido y de la Asistencia Inmediata a las Víctimas de Violencia de Género, el Departamento procederá a asignar la referida vacante sin necesidad de  seguir el orden estricto de la lista si bien el letrado que haya cubierto esa vacante, cuando le correspondiera por turno según lista, se saltará su asignación para igualar el servicio con el resto de compañeros adscritos y que figuren en la lista, procediendo a una nueva asignación siguiendo el orden establecido.

          4.- La consulta de vacantes de guardias que estén sin cubrir debe efectuarse PRESENCIALMENTE en el Departamento del Turno de Oficio, por lo que cualquier letrado que quiera hacer un cambio de guardia y no encuentre un compañero que le ofrezca dicha permuta, podrá solicitar al Departamento el hacerse cargo una de las vacantes y dejar la suya para sustitución.

          Dicha asignación surtirá efecto desde el momento en que se formule dicha solicitud por correo electrónico al Departamento del Turno, no antes, por lo que no podrá efectuarse reserva de ninguna vacante.

          5.- Antes del inicio de cualquier guardia, los teléfonos móviles de los Jefes de Guardia, tanto de Penal como de Violencia de Género, deben ser recogidos con antelación suficiente al comienzo de la misma, comprobando el correcto funcionamiento de los terminales  para evitar cualquier incidencia o responsabilidad del letrado, procediendo a la devolución del terminal en los DOS DÍAS SIGUIENTES a la finalización de la guardia. Debiendo comunicar al Departamento cualquier retraso que vaya a producirse en la recogida o devolución del terminal.

          6.- De conformidad con lo informado mediante Circular 9/2013 de 12 de marzo y 49/2013 de 11 de noviembre, reiteramos que conforme al art. 27 del Reglamento del Turno de Oficio, es obligatorio presentar ante el Departamento del Turno de Oficio, en el plazo de 48 horas desde la finalización del servicio, los partes de asistencia en guardia. En dichos partes han de hacerse constar TODOS LOS DATOS, que exigen en los mismos, relativos a la identificación del solicitante, su domicilio, NIF o NIE según su situación personal y su estado civil, indicando en el supuesto de estar casado el nombre del cónyuge y a ser posible su correspondiente NIF o NIE, siendo igualmente obligatorio acompañar copia de la primera declaración en el Juzgado y en caso de tratarse de Juicio de Faltas, copia del auto de incoación o conversión a Faltas (o sentencia si es Juicio de Faltas Inmediato), documentación que ha de incluirso en el  Expediente de Justicia Gratuita para su posterior envío al Gobierno de Aragón.

          Así mismo las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, si en las asistencias en la guardia el detenido manifiesta su deseo de solicitar asistencia jurídica gratuita, el letrado deberá rellenar todos los datos del impreso amarillo (solicitud de asistencia jurídica gratuita) que se le facilitará antes de la guardia y especialmente el informe que figure en el reverso del mismo, debiendo el letrado firmar dicho impreso y recabar la imprescindible del solicitante del derecho (O.M. 23/09/1997 sobre tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el ámbito jurídico penal B.O.E. 03/10/1997).

          No podrán aportarse los partes de guardia ni las solicitudes de justicia gratuita, junto con la acreditación de los asuntos de turno.

          Dicho plazo de 48 horas, se contabilizará en el supuesto de Letrados adscritos a los partidos judiciales, cuando finalice la semana de guardia que tengan asignada a fín de poder incluir las asistencias en el trimestre en el que fueron realizadas.

          Resulta muy importante el presentar los partes y solicitudes de justicia gratuita en el referido plazo a fín de que por la Comisión de Justicia Gratuita no se proceda a la devolución del citado expediente o a la denegación del mismo por un defecto formal, o por haber dejado transcurrir el plazo establecido, al ser nosotros responsables de tal omisión, perdiendo cualquier derecho a percibir cantidad alguna por la guardia o asistencia.

          7.- Por último, reiterar que cualquier intervención por turno de oficio requiere de la correspondiente asignación por guardia o la designación efectuada por el colegio, así como la existencia de tramitación de solicitud de asistencia jurídica asociada al mismo. Cualquier duda que pueda producirse respecto a posibles asuntos conexos del mismo solicitante, requerirá de consulta específica PREVIA al Departamento del Turno, donde se facilitarán instrucciones al respecto.

          Un cordial saludo, 
   
   
   

Ramón Campos García
Diputado 5º
Responsable de la Comisión del Turno de Oficio