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Los preceptos relativos al Derecho privado contenidos en el Cuerpo Legal de los Fueros y Observancias del Reino de Aragón mantuvieron su vigencia hasta el primer cuarto del siglo XX, cuando fueron derogados y sustituidos por los 77 artículos que integraban el Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón, aprobado por Real Decreto de 7 de diciembre de 1925, que entró en vigor el día 2 de enero de 1926. El Apéndice fue derogado, a su vez, por la Ley 15/1967, de 8 de abril, que aprobó la Compilación del Derecho Civil de Aragón. La Compilación, que estaba integrada por 153 artículos, fue modificada posteriormente, en sus artículos 6.º, 27 y 99.1, por el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad. Tras la asunción por la Comunidad Autónoma de Aragón de las competencias exclusivas sobre conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés y del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés, la Ley de las Cortes de Aragón 3/1985, de 21 de mayo, sobre la Compilación del Derecho Civil de Aragón, adoptó e integró en el ordenamiento jurídico aragonés el texto normativo de la Ley de 1967 -con exclusión de su Preámbulo- que pasó a tener naturaleza de Ley autonómica, e introdujo las necesarias modificaciones para adaptar la Compilación a los nuevos principios constitucionales de igualdad de los hijos ante la Ley y de igualdad de los cónyuges en el matrimonio y a la introducción del divorcio, junto con otras modificaciones de carácter técnico. La reforma afectó a 61 de los 153 artículos de la Compilación; además, fue derogada su Disposición Adicional e incorporada la Disposición Final. La Compilación del Derecho Civil de Aragón fue modificada, en aspectos puntuales, por la Ley de las Cortes de Aragón 3/1988, de 25 de abril, sobre la equiparación de los hijos adoptivos, que dotó nuevamente de contenido a su artículo 19, y por la Ley de las Cortes de Aragón 4/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sucesión intestada, que dio nueva redacción a sus artículos 135 y 136 e introdujo un nuevo artículo 136 bis. El Libro II de la Compilación del Derecho Civil de Aragón (artículos 89 a 142) fue derogado por la Ley de las Cortes de Aragón 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, que contiene una completa regulación de la materia en 221 artículos y entró en vigor el día 23 de abril de 1999. La Ley 1/1999 reformó, además, el Título Preliminar de la Compilación. Posteriormente, la Ley de las Cortes de Aragón 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, vino a regular los derechos y obligaciones civiles de las personas integrantes de las parejas reguladas por la Ley. Por último, la Ley de las Cortes de Aragón 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, que consta de 120 artículos y entró en vigor el día 23 de abril de 2003, sustituyó la regulación de esta materia contenida en los Títulos IV, V y VI del Libro I de la Compilación del Derecho Civil de Aragón (artículos 23 a 88), que, junto con sus artículos 7 y 22, fueron derogados. La Ley 2/2003 modificó, además, la redacción de los artículos 20.1 y 149.3 de la Compilación y los artículos 139, 202.2.2º y 221 de la Ley de sucesiones por causa de muerte. Por tanto, el Derecho civil aragonés está plasmado actualmente en cuatro Leyes: la Compilación del Derecho Civil de Aragón (continúan en vigor 31 artículos, que regulan las fuentes jurídicas y el principio standum est chartae, el Derecho de la persona y de la familia, el Derecho de bienes y el Derecho de obligaciones), la Ley de sucesiones por causa de muerte, la Ley relativa a parejas estables no casadas y la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad.
Mediante los enlaces indicados puede accederse al Apéndice de 1925
y al texto originario de la Compilación aprobado en 1967, a todas
las disposiciones modificativas de la misma a texto completo, a la redacción
de la Compilación del Derecho Civil de Aragón actualmente
en vigor, al texto vigente de la Ley de sucesiones por causa de muerte
y sus modificaciones, a la Ley relativa a parejas estables no casadas y
a la Ley de régimen económico matrimonial y viudedad.
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